Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 009057/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 9057/2016 KNOP, M.A. c/ CALCAGNO, C. Y OTROS s/CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Juz. 35 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    50/52 que desestima “in limine” el pedido de asamblea judicial, se alza la presentante. Funda agravios a fs. 64/65.-

    En su decisorio, el Sr. Juez de grado rechaza “in limine” el requerimiento de asamblea judicial, en tanto no se acreditan los presupuestos de hecho y de derecho que hacen a su procedencia.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    En la especie, el escrito de fs. 64/65 no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados, en tanto no incorpora fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas.

    En efecto, véase que reitera y reproduce, aunque con cierta ampliación, los hechos que denuncia como graves, más omite toda crítica concreta al pronunciamiento del sentenciante y los argumentos en los que se basa para desestimar la convocatoria judicial.

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28067832#163952086#20161012093751769 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  3. En efecto, véase que en el caso se peticiona una medida extrema. Subsidiaria, en tanto primero deben agotarse las posibilidades de obtener una asamblea válida, toda vez que no es función del Juez sustituir a los órganos normales del ente. Los temas para los cuales se la peticiona, deben ser de carácter urgente, necesarios o graves y, además, de tal naturaleza que pueda ser de objeto de resolución judicial dentro de los límites de una acción no contenciosa.

    En este sentido, cabe señalar que “si bien a la asamblea se convoca a todos los consorcistas, no se trata de un juicio de conocimiento sino de una audiencia que, de faltar quórum o las mayorías, culmina en una decisión referida a una medida urgente que...

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