Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 087561/2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “K., L.S.c., M. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°87.561/2016, la Dra. D. de V. dijo:

  1. En la sentencia dictada a fs. 238/243, el Dr. J.P.V., admitió parcialmente la demanda entablada por L.S.K. y condenó a M.V. a abonarle la suma de $1.278.000 más sus intereses y costas, como consecuencia del accidente ocurrido el día 29 de octubre de 2015 alrededor de las 13:30

    hs. Hizo extensiva la condena contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en los términos del art. 118 de ley 17.418.

    La parte actora reclamó por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente acontecido en circunstancias en que realizaba el cruce de la arteria Paraguay con la calle G.C. de la Ciudad de Buenos Aires, resultó embestida por el vehículo, dominio JKW-206.

    El fallo fue apelado por la parte demandada, que a fs. 256/257 expresó agravios respecto de la indemnización fijada por incapacidad física, por considerarla elevada. También cuestionó el modo establecido para el cálculo de la tasa de interés a devengar sobre el capital de condena.

    La contraria contestó el traslado a fs. 259/262.

    1. no haber la citada en garantía (apelante a fs. 245)

    fundado el recurso en el plazo a que se refiere el art. 259 del C.igo Fecha de firma: 29/03/2019

    A.ta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Procesal, a fs. 265, punto II, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto (cfr. art. 266 del C.igo Procesal).

  2. M.I..

    1) Incapacidad física sobreviniente.

    El actual art. 1746, del C.. Civil y Comercial determina que para fijación de la indemnización por las lesiones se tenga en cuenta que las rentas del capital que se fije, cubran la incapacidad del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables. Lo que se ha tenido en cuenta en materia de reparación de los daños, ha sido fijar con justeza una indemnización no integral, sino “plena” (art. 1740 del código de fondo). El ordenamiento no contempla todos los aspectos y consecuencias que configuran el daño, sino el que es jurídicamente relevante y dentro de esta limitación de lo que se trata es de resarcir en la medida posible. De ahí que se trate no de una reparación “integral”, sino “plena”. La norma ha tratado de poner un margen al arbitrio judicial, pero resarciendo en la mayor medida posible a la víctima.

    Este principio ha sido reconocido desde hace tiempo por la jurisprudencia, fue consagrado en nuestro ordenamiento civil por lo que ahora el nuevo artículo lo ha venido a confirmar como una norma jurídica del derecho vigente (CJN in re “Santa Coloma”,

    Fallos: 308: 1160; G. (id.11) y A.” (Fallos 327:3753).

    La objetivación de pautas para la fijación del quantum indemnizatorio, ha buscado eliminar aquellos criterios discrecionales como factor exclusivo o mediante cálculos enmascarados que no explicitan los presupuestos tomados en consideración, se concluye que el sistema tiende al loable propósito de trasparentar el procedimiento de cuantificación del daño. En cuanto al Fecha de firma: 29/03/2019

    A.ta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    contenido de la norma, el nudo del problema no estaría en las fórmulas matemáticas en sí, sino en las variables a tomar en cuenta para el cálculo. Ello lleva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR