Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2016, expediente Rp 122660

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1177

  1. 122.660 - “K., C.S. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad en causa N° 31.270 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”.

    ///Plata, 1 de junio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 122.660, caratulada: “K., C.S. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad en causa N° 31.270 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de febrero de 2014, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular de C.S.K. contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 1 departamental, que lo condenó a la pena de tres años de prisión -de ejecución condicional-, inhabilitación especial para desempeñarse como funcionario policial y costas, por resultar autor responsable del delito de coacción agravada por el uso de arma (fs. 270/273).

    2. Frente a ello, el imputado con el patrocinio letrado del Dr. S.D.M. dedujo los recursos extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 332/343).

    En cuanto a la admisibilidad, sostuvo que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma contra una sentencia definitiva (fs. 332/333).

    Efectuó una reseña de los antecedentes del caso con mención del fallo de condena y el pronunciamiento de la Cámara (fs. 333/334 vta.).

    1. En el punto “III” se ocupó del recurso extraordinario de nulidad (fs. 335).

      Con cita de los arts. 161 inc. 3° letra “b” y 171 de la Constitución local, denunció que el Tribunal revisor dictó una resolución en violación a los arts. 8 inc. 2 letra “f” de la C.A.D.H. y 14 inc. 3 letra “e” del P.I.D.C. y P., con vulneración al debido proceso y la defensa en juicio, en tanto se fundó en testimonios de cargo incorporados por lectura, los cuales fueron aportados por la parte acusadora, sin que esa defensa haya tenido la oportunidad de interrogarlos. Agregó que ese vicio debió ser sancionado con la nulidad absoluta (fs. 335/335 vta.).

      Entendió que tanto el hecho como la autoría del mismo fueron construidos exclusivamente en base a las cuestionadas declaraciones, y no sobre los cimientos de otros elementos que hubiesen modificado el resultado del proceso (fs. 336).

      Afirmó que el reconocimiento efectuado por la víctima en rueda de personas como del arma, dieron negativo (fs. 336 vta.).

      Se ocupó de los testigos de cargo según los criterios...

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