Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 024033/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 24033/2007 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “KNOBEL, V.S. C/ RICAVIAL S.A.

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N°

24.033/2007, y en los autos acumulados “HALIFE, ISAAC Y OTRO C/ RICAVIAL S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 26.992/2008, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces D.O.L.D.S..- C.R.F. -R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  1. ANTECEDENTES La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 1493/1512 de los autos “K., V.F. de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14900114#211463723#20181009095110410 S. c/ Ricavial S.A. y otros s/ daños y perjuicios” (expediente nro. 24.033/2007), y a fs. 372/391 de la causa acumulada “H., I. y otro c/ Ricavial S.A. s/ daños y perjuicios” (expediente nro. 26.992/2008), resolvió hacer lugar parcialmente a las respectivas acciones incoadas por V.S.K. –por sí y en representación de sus seis hijos, hoy mayores de edad- y por los señores I.H. y S.M. de H. -hoy fallecidos-; condenando a los demandados al pago de una suma de dinero.

    Asimismo, el a quo dispuso extender la condena a Federación Patronal Seguros S.A., de conformidad con lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418.

    Según lo narrado en los correspondientes escritos de inicio, el 10 de octubre de 2005 E.F.H. se encontraba circulando por la Autopista del Sur, en compañía de su esposa y de sus seis hijos, al mando de su rodado F.F. patente B-1633834-, cuando, a la altura del Mercado Central, el automotor se detuvo, a raíz de un desperfecto mecánico.

    Los demandantes dijeron que H. descendió del vehículo, extrajo del baúl unas balizas de seguridad y una heladera, y ubicó

    tales elementos a unos metros del rodado, a los efectos de señalizar su detención. Manifestaron que, dos o tres minutos después, el conductor se dirigió a la parte delantera del vehículo, Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14900114#211463723#20181009095110410 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B para intentar averiguar el motivo del desperfecto, y luego a su sector trasero, momento en que fue violentamente embestido por una camioneta Ford F-100 –dominio VAP-226-, propiedad de Ricavial S.A. y dirigida en la ocasión por C.F.L. (hoy fallecido, por causas ajenas al accidente) (ver fs. 27/32 del expediente nro. 24.033 y fs. 32/38 del expediente nro. 26.992/2008).

    El relatado evento provocó el deceso de H., ocasionando a sus familiares los daños y perjuicios que se reclaman en estos actuados.

  2. AGRAVIOS 1) En el expediente nro. 24.033/2007 S.K. y sus seis hijos expresaron sus quejas a fs. 1650/1653, que fueron replicadas a fs. 1678/1681 y f. 1683. R.S.A. planteó sus agravios a fs. 1663/1668, que fueron contestados a fs. 1689/1690 y 1692/1695.

    Federación Patronal Seguros S.A. planteó los suyos a fs. 1655/1662, que merecieron la réplica de fs. 1686/1688.

    Los accionantes se agraviaron de la distribución de responsabilidad dispuesta por el Sr. Juez de grado -70% para la parte demandada y 30% para la víctima fatal- pues, según ellos, el accidente se produjo por la exclusiva culpa del embistente. Asimismo, se quejaron de las indemnizaciones concedidas por “Valor vida”, por estimarlas deficientes.

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14900114#211463723#20181009095110410 Finalmente, se opusieron a la forma en que se decidió computar los intereses.

    Por su parte, Ricavial S.A. refirió a un planteo de nulidad procesal que dedujo en primera instancia y que, a su entender, fue resuelto indebidamente. Dijo que dicha situación justifica la revocación de la sentencia condenatoria. A la vez, argumentó que el fallo no precisa el fundamento jurídico en el cual se sustenta. En tercer lugar, sostuvo que la culpa del accidente recayó en la víctima o “(…) en el peor de los casos debe ser concurrente en un 50% y 50% para cada una de las partes, sin que (…) se deban nada entre si (…)”. Por último, solicitó que se declare la inoponibilidad del límite de cobertura esgrimido por la citada en garantía al contestar la demanda, “(…) respecto del asegurado, su conductor, o sus deudos (…)”.

    A su turno, Federación Patronal Seguros S.A. también se quejó de la responsabilidad decidida, solicitando que se distribuya en un 80% a cargo de la víctima y en un 20% en cabeza del demandado. Además, pidió la reducción de los montos concedidos por “Daño moral” y “Valor vida” y la modificación de los intereses.

    2) En el expediente nro. 26.992/2008 Contra el referido pronunciamiento se alzaron únicamente la empresa demandada y su citada en garantía. A fs. 466/472 obran las quejas de la aseguradora, que no fueron replicadas; mientras que a fs. 473/478 lucen Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14900114#211463723#20181009095110410 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B agregadas las de R.S.A., que merecieron la contestación de fs. 491/494.

    Federación Patronal Seguros S.A., luego de reiterar los agravios expresados en el expediente 24.033/2007, en lo que concierne a la atribución de responsabilidad y a los intereses, se opuso a la admisión de la partida otorgada por “Daño económico” y, en subsidio, solicitó su disminución.

    En cuanto a R.S.A., la empresa replicó los mismos cuestionamientos formulados en los referidos autos conexos.

    Cabe agregar que, en ambos procesos, se desglosaron las presentaciones efectuadas ante este Tribunal por los herederos de C.F.L., por no revestir aquellos la condición de apelantes (ver f. 1705 del expediente.

    24.033/2007 y f. 496 del expediente.

    26.992/2008).

    En el análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, “Fallos”: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, Tomo I, pág. 825; F.A.. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14900114#211463723#20181009095110410 Comentado y Anotado”, Tomo 1, pág. 620).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, “Fallos”:

    274:113; 280:3201; 144:611).

  3. LA NULIDAD INVOCADA POR RICAVIAL S.A.

    Como ya se anticipó, la nombrada empresa condenada se quejó de una resolución dictada el 30 de noviembre de 2011 –obrante a f. 1287-

    que, a su criterio, no resolvió adecuadamente un planteo de nulidad procesal deducido por aquella en primera instancia, vinculado con el control de la prueba producida en autos. Alegó

    que dicha situación “(…) significa un agravio eficaz (…)” que justifica “(…) revocar la sentencia condenatoria, por el vicio que acarrea (…)”.

    A simple vista se advierte lo desacertado del planteo, puesto que refiere a una providencia que fue consentida en primera instancia, al igual que las subsiguientes que fueron dictadas con motivo del mismo asunto (ver f. 1278, 1364 y 1383). Teniendo en cuenta que las mencionadas decisiones han quedado firmes, el agravio en cuestión habrá de rechazarse (cfr. artículos 170 y 171 del CPCCN).

  4. ESTUDIO DE LA RESPONSABILIDAD En el proceso penal iniciado con motivo del accidente de autos, el Sr. Juez a cargo del Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14900114#211463723#20181009095110410 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento de la Matanza, concluyó que el siniestro sucedió en función del accionar “(…)

    imprudente, negligente y antirreglamentario (…)” del conductor de la camioneta embistente, quien efectuó “(…) una maniobra de adelantamiento sin observar hacia adelante, lo cual importó no guardar los recaudos de atención y cuidado necesarios al tránsito vehicular y las reglas de manejo, que le hubieran permitido evitar la producción del evento (…)”. En consecuencia, condenó a C.F.L. por el delito de homicidio culposo.

    Sobre esa base, tengo por acreditado que el conductor de la camioneta embistente tuvo responsabilidad por la lamentable muerte de H.. Siendo ello así, claro está que la empresa propietaria del vehículo también habrá

    de responder de manera concurrente, por el simple hecho de ser titular de dominio de la cosa que causó el daño (cfr. artículos 901 a 906, 1113 y 1111 del Cód. Civil, respectivamente).

    Nos encontramos ante un típico supuesto que debe ser analizado a la luz de la regla de la prejudicialidad consagrada en el art. 1102 del Código Civil –derogado pero aplicable al caso-, según la cual “(…) después de la condenación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR