Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Agosto de 2017, expediente CSS 117157/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 117157/2009 Autos: “K.R.L. Y OTROS c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 117157/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2744/93 y sus modificatorios, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. Como cuestión preliminar corresponde señalar que la Sra. E.P. –DNI nº 11660143–, es continuadora del beneficio de pensión derivado del fallecimiento del señor M., R.L. –DNI nº 5219714– el 8 de Julio de 2010, en razón de ello y a que “Los importes devengados al tiempo del fallecimiento del causante deben ser percibidos por su viuda a la que se le otorgó pensión, de conformidad con las disposiciones del art. 20 de la ley 14.370 (cfr. C.S.J.N., sent. del 03.12.02, “S., E.J. c A.N.Se.S.”). Ello así, porque el derecho a pensión por fallecimiento del causante surge en virtud de un título que otorga la ley; es decir, que se es continuador legal por derecho propio y no por carácter hereditario. En igual sentido, el Alto Tribunal sostuvo que la facultad del reclamante (pensionada) para hacer valer ese derecho “no deriva de su título de heredera, sino de beneficiaria previsional que le reconoció el propio Organismo Administrativo demandado, y que proviene de un llamado directo y personal de la ley” (cfr. “Herrasti, S. c/ IMPS”). Según lo expuesto y conforme a las constancias presentadas por la actora obrantes a fs.228/233, corresponde hacer lugar a lo solicitado, y revocar parcialmente la sentencia de grado declarando a la señora E.P., B. CLASE 73 nº

    30164, DNI 11660143 en su carácter de pensionada, continuadora del beneficio que percibiera el titular fallecido.

  3. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, conforme con el Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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