Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Agosto de 2023, expediente FSM 032876/2022/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 32876/2022/CA2 “KNIGGE,

F.D. c/ AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA

M., 23 de agosto de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 04/04/2023, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr.

    F.D.K. y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c, 81 y 90 de la Ley 20.628 -texto según leyes 27.346 y 27.430-, la nueva modificación Ley 27.617 y cualquier otra norma,

    reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquélla, en relación al beneficio jubilatorio del actor.

    Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que se abstuviera de efectuarle retenciones en el Beneficio del afiliado N° 29022/0, en concepto de impuesto a las ganancias, hasta tanto el Congreso Nacional legislase sobre ese punto.

    También, dispuso que se reintegrasen al accionante los montos retenidos desde los cinco (5)

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    años anteriores al inicio de demanda (24/06/2022), de conformidad a lo previsto por el Art. 56, párrafos antepenúltimo y penúltimo de la ley 11.683, con intereses a la tasa pasiva publicada por el BCRA,

    desde la interposición de la acción y hasta su efectivo pago; mientras que, las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente acción, se devengarán desde que cada suma mensual hubiese sido descontada y hasta el efectivo pago.

    Por último, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios del letrado de la parte actora.

    Para así decidir, el magistrado de grado entendió que la vía elegida por el demandante era la idónea para ventilar su pretensión.

    Consideró, el criterio en la materia formulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/

    acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”

    (Fallos: 342:411) y su posterior aplicación, señalando que era deber de los jueces conformar sus decisiones a las sentencias del Máximo Tribunal en casos similares,

    a fin de preservar la seguridad jurídica.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y señaló que, con posterioridad, el Máximo Tribunal hizo extensiva dicha doctrina en favor de personas que no habían acreditado otro factor de vulnerabilidad más que su propia condición de jubilado.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 32876/2022/CA2 “KNIGGE,

    F.D. c/ AFIP s/ACCION MERE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

    2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    SENTENCIA

    Agregó que, luego de su dictado, el Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, ya sea en virtud de lo normado por el Art.

    280 del CPCC o bien, remitiéndose al precedente “G..

    Destacó, que esta Alzada también había aplicado el antecedente “G., citando las causas “Oviedo”, “M. y “C.” (de la Sala I y II,

    FSM 110818/2019, FSM 106213/2019, FSM 110127/2019).

    Concluyó, que correspondía, en el caso de marras, hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- declarando la inconstitucionalidad de la normativa indicada anteriormente en relación a su beneficio jubilatorio y ordenando a la demandada que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que debía abstenerse en forma inmediata de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por dicho gravamen en el haber previsional del Sr. K., hasta tanto el Congreso Nacional legislase sobre el punto.

  2. Se agravió el recurrente, al sostener que el legislador había contemplado los haberes Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Entendió, que el antecedente “G. en nada había afectado la potencialidad de las...

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