Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 28 de Noviembre de 2013, expediente 58.528/2013
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala 6 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 36447
SALA VI
Expediente Nro.:58.528/2013
(Juzg. N°22)
AUTOS: “K.G.M.J.M. c/ HONORE S.A. y OTROS s/DESPIDO-INCIDENTE”
Buenos Aires, 28 de NOVIEMBRE de 2013
VISTO:
La recusación con causa planteada por la parte demandada a fs. 5/6vta. del presente incidente, como así también el informe del magistrado recusado (fs. 10) y su rechazo a la recusación deducida;
Y CONSIDERANDO:
Que de la presentación de fs. 5/6vta. surge que la parte demandada invocó que el Sr. Juez “a quo” habría incurrido en la causal prevista por el art. 17 inc. 7° del CPCCN al resolver la incidencia suscitada entre las partes en el acto de la audiencia celebrada con fecha 08/10/2013 –cuyas copias certificadas obran glosadas a fs. 1/4-, toda vez que hizo lugar a la oposición planteada por la accionante a una repregunta formulada por ella;
Que, para que se configure la causal invocada se requiere que el juez haya vertido opinión anticipada,
concreta y expresa que permita revelar su actuación al resolver la controversia;
Que, analizadas las constancias de autos, no se encuentran configurados los extremos fácticos para que proceda la recusación intentada, puesto que la medida dictada en el acto de celebración de la audiencia de día 08/10/2013
no permite inducir en modo alguno el resultado del pleito;
A mayor abundamiento, destaco que tanto los vicios procesales como los errores de hecho o de derecho de que adolecieren los fallos, podrán dar lugar a los recursos pertinentes pero no configuran una causa de recusación. De hecho, las resoluciones judiciales no constituyen en principio causal de recusación por el sólo hecho de que por ellas se sienta agraviado el incidentista, ya que las partes pueden interponer los recursos pertinentes y obtener así, en su caso, la modificación, de las que estime lesivas a sus derechos. Lo que no ocurrió en...
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