Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Octubre de 2017, expediente CNT 037079/2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 37079/2010/CA1 JUZGADONº69 AUTOS: “KNAUDT V.P. c/ FONDO COMPENSADOR TELEFONICO s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de la apelación deducida por la parte actora, contra la decisión que desestimara la demanda en todas sus partes.

El escrito en análisis no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 116 L.O., ya que no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el Sentenciante.

El recurrente no controvierte ninguno de los argumentos del fallo, limitándose a afirmar principios que considera evidentes y ciertos, sin aportar elementos objetivos de juicio que justifiquen su pretensión. Ello impondría declarar la deserción del recurso, no obstante lo cual y para que no se considere conculcado el derecho de defensa en juicio haré algunas consideraciones en torno a las cuestiones planteadas.

Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20102576#191286915#20171018103823638 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 37079/2010/CA1

  1. Objeta en primer lugar la parte actora, la remuneración considerada en grado, en virtud de la cual el sentenciante concluyera que no existen diferencias en la liquidación final cobrada por la actora.

    Esta insiste en que debió considerarse la del mes de mayo de 2007, sin atacar el argumento principal del decisorio, cual es que el mismo contiene pagos por horas extras, como así también que las mismas no constituían un rubro normal ni habitual de la remuneración. Ello sella la suerte adversa de la queja.

  2. Tanto la pretensión de que se considere el rubro productividad, como la invocación de la doctrina del fallo Plenario “Tulosai”, no pueden ser atendidas por cuanto no fueron cuestiones sometidas a la consideración del juez...

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