Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Junio de 2020, expediente CIV 007376/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 7376/13 “K.M.F.Y

OTROS C/CONZI MARIA FLORENCIA Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”. JUZGADO N° 108.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “K.M.F. Y OTROS C/CONZI

MARIA FLORENCIA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” , el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Liliana E.

A. de B.-Víctor F.L.P.B..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 406/409, apela la actora a fs.

414 y la demandada y citada en garantía a fs. 425, con recursos concedidos libremente a fs. 418 y 426, quienes expresan agravios a fs.

453/454 y 455/460.

Corridos los pertinentes traslados, los mismos han sido contestados a fs. 462/464.

Fecha de firma: 08/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.E.L.V.F.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs.

467 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 406/409 dictó sentencia haciéndose lugar a la demanda entablada por la parte actora, y en consecuencia, se condenó

a la parte demandada a abonar al Sr. K. la suma de $ 53.000 y a la Sra. Ricciardo la cantidad de $ 7.000 con más los intereses establecidos en el considerando respectivo de dicho resolutorio y costas del proceso dentro de los 10 días de notificados, bajo apercibimiento de ejecución.

Por último, se hizo extensiva la condena a la empresa citada en garantía y se procedió a regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios:

La demandada y su aseguradora vierten sus quejas a fs.

453/454.

Se alza por considerar improcedente y/o exagerada la suma concedida a favor del Sr. K. bajo el rubro incapacidad física y daño moral, por lo que solicitan su rechazo o reducción hasta sus justos limites.

Requiere, por otro lado, la aplicación de una tasa pura del 8 % desde la fecha del siniestro acaecido hasta el dictado de la sentencia de la anterior instancia, y desde allí y hasta u efectivo a la tasa activa conforme el plenario S..

El co-demandante K., por su lado, se alza a fs.

455/460.

Fecha de firma: 08/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.E.L.V.F.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Alega que las sumas reconocidas por ante la anterior instancia bajo los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral resultan exiguas atento los padecimientos sufridos por su parte.En su virtud, requiere la elevación de las cantidades otorgadas por esos conceptos.

Solicita, asimismo, la aplicación de la tasa activa desde la fecha del hecho dañoso acaecido hasta el pronunciamiento de la anterior instancia, y desde allí hasta su efectivo pago el doble de la tasa anteriormente referenciada.

  1. Parciales indemnizatorios:

    1. Incapacidad Sobreviniente.

    El Sr. Juez de grado concedió la cantidad de $ 25.000

    bajo el aspecto físico y rechazo la suma reclamada por incapacidad psíquica al haber quedado acreditado que el demandante no sufre de alteración alguna en ese ámbito.

    A fs. 335/342 obra la pericia presentada por la especialista desasinculada de oficio, Dra. C.A.K..

    Tras someter al actor a un examen corporal y analizar los estudios complementarios solicitados, afirmó que el accionante padece de una incapacidad del 6 % en el orden al ámbito físico de tipo parcial y permanente por síndrome postraumático cervical.

    Si bien la demandada y su aseguradora impugnaron el informe de referencia (v.fs. 344/345), entiendo que ninguno de los fundamentos ensayados lograron conmover el criterio adoptado por la profesional. Máxime con las aclaraciones efectuadas a fs. 351 por la experto. En su virtud, estaré a sus conclusiones(conf. art. 477

    CPCCN).

    Es dable recordar, ahora, que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya Fecha de firma: 08/06/2020

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.E.L.V.F.

    cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural,

    deportiva e individual) (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni,

    2002, pág. 63 y 64).

    Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G.,

    M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág.

    343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).

    Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la Fecha de firma: 08/06/2020

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.E.L.V.F.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese...

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