Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Mayo de 2017, expediente COM 007908/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F K.L.B.C.P.J.C. Y OTROS S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 7908/2010 AL Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 758/9 que desestimó la nulidad incoada por el codemandado M.B., con costas.

    El memorial corre en fs. 762/66 y fue respondido en fs.

    768/770.

  2. a. Se impone recordar que la nulidad procesal es la privación de los efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitudes para cumplir el fin a que se hallen destinados (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, A.P., 1992, t° IV, págs. 142/3).

    1. se ha establecido que en materia procesal no hay nulidad si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa, lo que implica que el planteo pedido por el solo OFICIAL USO interés de la ley o para satisfacer meros pruritos formales debe ser desestimado. De ahí que quien peticiona tiene la carga de alegar las defensas o pruebas de las cuales se ha visto privado como consecuencia del acto viciado (arg. art. art. 172 párrafo segundo Cód. Procesal).

    1. A. cobijo de tales pautas interpretativas y teniendo en cuenta los elementos convictivos allegados, adelántase que a juicio de esta Sala asiste razón al apelante en su postura.

      Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22993581#177989382#20170515090919431 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

      Sala F Convendrá citar, antes de proseguir, los siguientes hitos procesales relevantes en torno a la notificación del traslado de la demanda al Sr. M.B.: (i) la primera cédula dirigida al domicilio de la calle A.V. 569P. 18 B (fs. 380) obtuvo resultado negativo el 9/8/2010 al consignarse inexistente la chapa identificatoria del edificio, (ii) la Cámara Nacional Electoral informó en fs. 422 el domicilio registrado al 29/12/2005 en Deán Funes 361, L.. C., Partido de M., Pcia. de Bs. As., (iii) la cuestionada cédula remitida al lugar indicado precedentemente -diligenciada “bajo responsabilidad de la parte” en virtud de la habilitación acordada a la parte en el acápite 4° del proveído inaugural de fs. 257/58- fue fijada con fecha 28/12/2011 (fs. 436), (iv) el nulidicente acompañó su documento nacional de...

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