Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Marzo de 2018, expediente CNT 019443/2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 19443/2012/CA1 JUZGADO Nº 48.-

AUTOS: “KLOCKER VIRGINIA NAZARENA C/ HOTELES ARGENTINOS SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la demandada y, por sus honorarios, el perito contador y el letrado de la parte actora, conforme a los recursos de fs. 324, fs. 325/330 y fs. 331.-

  2. La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que consideró deficientemente registrado el contrato de trabajo de la actora. Apela los diversos rubros de condena, las costas procesales y regulaciones de honorarios.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. La apelante insiste en que registró correctamente a la accionante, como personal “eventual”, durante el primer año de la relación laboral.

      Manifiesta que ello quedó probado a través de las declaraciones testimoniales (Gauna Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20615873#201474249#20180319081618990 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 19443/2012/CA1 y V.) y de los propios términos de la demanda donde –a su decir- surgiría el cumplimiento de prestaciones discontinuas o excepcionales de la actora durante ese tramo de la relación que –a su decir- justificaría la modalidad de registración efectuada por su parte.

      En principio, cabe señalar que la apelante no analizó

      minuciosamente el contenido de los testimonios de G. y V., por lo que - a la luz de lo dispuesto en el artículo 116 de la LO- el planteo se revela insuficiente para modificar el fallo cuestionado.

      Sin perjuicio de ello, tampoco le asiste razón cuando hace hincapié en la cantidad de días en que la actora prestó servicios, toda vez que para tener por acreditada la naturaleza extraordinaria o eventual de la contratación del trabajador -como excepción a la regla prevista en el artículo 10...

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