Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Octubre de 2019, expediente FPO 023000180/2010/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación 23000180/2010/CA2 sadas, 17 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que a fs. 184/185 vlta. el juez a quo resolvió hacer lugar al planteo formulado por la actora y ordenó la devolución a la actora, de la suma de pesos doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete con treinta y siete ($267.457,37)

retenido por la demandada en concepto de impuesto a las ganancias.

Asimismo, impuso las costas por su orden.

2) Que, a fs. 186/189 vlta. la demandada interpone recurso de apelación contra dicha resolución y se agravia señalando la procedencia de la retención del impuesto a las ganancias fundando el recurso en lo previsto por la ley 20628 que ordena la deducción por parte de ANSES como agente de retención del impuesto a las ganancias.

Asimismo, señala que el fundamento legal de la retención radica en lo previsto por el art 1 y art. 79 inc. C) de la ley 20.628 que establecen en primer lugar quienes son los sujetos alcanzados por el impuesto y, seguidamente, qué constituye ganancias, destacándose que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, así como también el retroactivo generado por el reajuste de dichos haberes.

Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #3361428#231164899#20191017092427465 De la misma manera se agravia y señala que no están exentas las jubilaciones, pensiones ni retiros subsidios ni remuneraciones. Finalmente, opone excepción de falta de legitimación (art. 347, ap. 3 CPCCN).

3) Que, en lo que respecta a la procedencia del impuesto a las ganancias, se ha dicho que “…conforme surge del art. 20 inv. v) de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, están exentos del gravamen “los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza”; por ello no corresponde que se afecte con el impuesto a las ganancias al monto que surja de la planilla de liquidación en concepto de sumas retroactivas. En este sentido se ha expedido Excma. Cámara Federal de Posadas, en autos” Expte Nº 23000510/2007 F.L. c/

ANSES s/ Reajuste de Haberes” del 01/04/2015, quedando exceptuadas del gravamen las sumas aquí actualizadas. Por ello, debe rechazarse el agravio deducido en tal sentido.

4) Que, en cuanto a la falta de legitimación opuesta por el Organismo, al respecto la doctrina ha dicho que la...

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