Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2012, expediente L 98858

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.858, "K., R. contra Cruz Delta Transportes S.R.L. Despido y cobro de salarios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 de General S.M., con asiento en dicha ciudad, acogió parcialmente la acción promovida contra Cruz Delta Transportes S.R.L., con costas a la parte demandada por los rubros que prosperaron y a la actora por los rechazados (fs. 198/204 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 209/213), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 214/215.

Dictada a fs. 224 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por R.K. contra Cruz Delta Transportes S.R.L., en concepto de haberes correspondientes a los meses de julio y agosto de 2001, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales.

    Rechazó, en cambio, el reclamo de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las sanciones contempladas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Para así decidir tuvo por acreditado que el actor ingresó a prestar servicios en relación de dependencia laboral para Cruz Delta Transportes S.R.L. el 1-II-1995, desarrollando tareas de chofer, revistiendo la categoría de personal auxiliar, y que su remuneración mensual, normal y habitual ascendió durante el último año de prestación de servicios a la suma de $ 411,69.

    Tuvo por cierto también que, con fecha 9-VIII-2001, el dependiente intimó a la patronal -ante negativa de tareas- a efectos de que aclare su situación laboral (ver fs. 193 e informe del Correo de fs. 196), a lo que ésta respondió rechazando tal circunstancia, adujo ausencia sin aviso desde el 6-VII-2001 y exhortó al trabajador para que en el plazo de 24 horas se presente a laborar bajo advertencia de considerarlo incurso en abandono de tareas (ver piezas postales de fs. 99/100).

    Estimó acreditado asimismo, que con fecha 18-VIII-2001 el accionante rechazó la contestación de la empleadora, denunció nueva negativa de tareas y requirió dación de las mismas bajo apercibimiento de considerarse despedido (ver fs. 194); a lo que la patronal contestó alegando nuevamente la falsedad de tales dichos y la falta de justificación de sus inasistencias, intimándolo a que se presente a prestar servicios bajo apercibimiento de abandono (ver comunicación de fs. 103).

    Consideró probado también que mediante carta documento 383264289 AR -remitida el 31-VIII-2001 y recibida por la patronal el 3-IX-2001- K. reiteró su última comunicación, afirmó haber concurrido a trabajar y encontrar el establecimiento cerrado; por lo que volvió a requerir se aclare en 24 horas su situación laboral bajo apercibimiento de distracto.

    Tuvo verificado que con fecha 3-IX-2001 -es decir, el mismo día en que fue notificada la requisitoria mencionada en el párrafo anterior- K., invocando silencio de la accionada, se consideró...

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