Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Julio de 2023, expediente CAF 004905/2023

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

EXP CAF 4905/2023 KLIMASZEWSKI, S.A. c/ EN - M

JUSTICIA Y DDHH - EX 45049/14 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de julio de 2023.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por los letrados del actor y por el Estado Nacional contra la sentencia del 8.5.23; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora, con costas, y ordenó al Estado Nacional que en el plazo de veinte (20) días hábiles resolviera el expediente S04:045049/2014.

    Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. E.E.T., por su actuación como letrada apoderada, en dos (2) UMA, equivalentes a la suma de pesos veintinueve mil ochocientos sesenta y seis ($29.866) y en cinco (5)

    UMA, equivalentes a la suma de pesos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco ($74.665) al Dr. E.N.Q., en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora (cfr. artículo 48, de la ley 27.423 y Acordada 09/2023,

    de la CSJN).

    Contra esta resolución, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido (cfr. escrito y proveído del 12.5.23) y sustanciado.

    En dicha presentación, alegó que no se tomaron en cuenta las explicaciones brindadas en el informe del art. 28 LPA, que la demora se debía a la gran cantidad de expedientes y los cambios jurisprudenciales operados en la materia y que la asignación de turnos en el Centro “Ulloa” obedecía a la fecha de ingreso de las causas. Finalmente, cuestionó el plazo otorgado para el dictado del acto, la imposición de las costas y la regulación de honorarios.

    Por su parte, los letrados de la actora cuestionaron sus honorarios, por considerarlos bajos (conf. escrito y proveído del 17.5.23).

  2. ) Que, el art. 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiese dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo, dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    correspondiente para que dicha autoridad despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En consecuencia, se posibilita que quien es parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial para que se emplace a la Administración a que se expida en forma expresa respecto de su solicitud.

  3. ) Que, de las constancias de la causa surge que en el expediente administrativo S04:045049/2014, el 30.12.2019, se dictó la resolución RESOL-2019-1407-APN-MJ del Ministerio del Interior de la Nación, por la que se reconoció al actor el beneficio previsto en la ley 25.914 por la suma de $ 1.811.724

    (fs. 166/vta.).

    Tras ello, el demandante pidió el desarchivo de las actuaciones y la ampliación del beneficio obtenido conforme lo dispuesto en el art. 4º de la ley 25.914 (conf. fs. 197), por lo que el 28 de diciembre de 2020 se remitieron los autos al Centro de Asistencia a las Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos “Dr.

    F.U.” (fs. 201).

    El 11 octubre de 2022 la letrada del señor K. solicitó el pronto despacho de las actuaciones, que fue contestado el 24.10.22.

  4. ) Que, así las cosas, cabe recordar que, a tenor del principio de impulsión e instrucción de oficio del procedimiento (art. 1º, inc. a, ley 19.549) y de la obligatoriedad de los plazos para la Administración (art. 1º, inc. e, y art. 28 de esa ley), siempre subsiste —como regla general— la obligación de aquélla de expedirse...

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