Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 075895/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 75895/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51442 CAUSA Nro. 75.895/20104- SALA VII - JUZGADO Nº 13 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de setiembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “KLIGER DAMIAN C/HONORE S.A. S/DESPIDO”

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estos autos se presenta el actor a iniciar demanda con el fin de percibir los rubros salariales e indemnizatorios a los que se considera acreedor.

    Afirma haber comenzado a trabajar como cocinero, en el Hotel y Restaurante que explota la demandada, con las características y en las condiciones que indica, señalando que se encontraba mal registrado en cuanto a su categoría y fecha de ingreso.

    Refiere que fue despedido sin causa y que se le abonó una liquidación final que considera insuficiente.

    Solicita, en consecuencia, el progreso de los rubros que detalla en el escrito de inicio.

    A fs. 35/39 se presenta la demandada a contestar la acción quien, tras realizar la negativa de rigor y dar su versión de los hechos, impugna los rubros reclamados, ofrece prueba y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia, a fs. 221/223, tras el análisis de los elementos de autos, hace lugar a las principales pretensiones del accionante, lo que motivó los recursos de apelación deducidos por las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 225/227 (H. S.A.) y fs. 228/232 (actor).

    La Sra. P. contadora (fs. 224), apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada, abordaré los agravios incoados teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    En primer lugar, comenzaré con el recurso de la demandada que se queja, en síntesis y en lo que interesa, por el progreso de la demanda incoada al considerar la sentenciante acreditada la fecha de ingreso invocada por el actor en el inicio a tenor de la presunción emanada del art. 55 LCT.

    Analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, adelanto que la queja en tal sentido no tendrá favorable acogida.

    En primer lugar, considero oportuno señalar que comparto el criterio asumido por la sentenciante respecto a que la omisión por parte de la demandada de exhibir el libro previsto por el art. 52 LCT, genera que cobre operatividad la presunción del art. 55 LCT, sin que se advierta que se haya producido prueba Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24525262#189743468#20171005075638634 Causa N°: 75895/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII conducente para desvirtuar las afirmaciones efectuadas por la actora en el inicio respecto de las circunstancias en las que se habría llevado a cabo la relación dependiente.

    En efecto, la ausencia de exhibición de los libros respectivos, le quita validez a todos los recibos, registros, planillas que pretende ahora la demandada hacer valer para acreditar la fecha de ingreso y categoría del actor, todo ello en virtud de...

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