Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Septiembre de 2018, expediente CIV 041005/2018

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 41005/2018 K.M.M. c/ K.F.R. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.51 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 21, contra la providencia de fs. 18, mediante la cual se decretó la medida cautelar peticionada, previa caución real de la suma de U$S 50.000.-.

  1. A raíz de que la cautelar se otorga tras un procedimiento meramente informativo, de conocimiento sumario y, además, sin previa audiencia de la parte afectada, la ley erige un requisito de admisibilidad de las pretensiones cautelares que versen sobre bienes la prestación, de una caución por parte del actor, que asegure a la otra parte el resarcimiento de los eventuales daños que le irrogue la medida solicitada indebidamente. Dicho requisito concreta el principio de igualdad, ya que viene a contrarrestar la ausencia de contradicción inicial que caracteriza, en general, el proceso cautelar (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, t.VIII, págs.36/37; art.199 párr.1° del Código Procesal).

    La determinación del tipo y del monto de la caución se halla librada al criterio judicial. En principio, la contracautela por la traba de medidas cautelares debe ser real y no simplemente juratoria, pues el equilibrio de la justicia exige que se asegure a los demandados la efectividad del eventual resarcimiento por los perjuicios que aquélla pueda ocasionarles.

    En este orden de ideas, la caución juratoria es viable en aquellos casos en que la verosimilitud del derecho aparece manifiesta, como en los supuestos previstos por el artículo 212 del Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #32148807#215898603#20180911114828596 Código Procesal. La actual tendencia en la materia, tiende a restringirla en su aplicación, pues nada añade a la responsabilidad de quien obtuvo la medida el hecho de que preste juramento (conf.

    M., A., Códigos Procesales..., t.II-C pág.563).

    Así, salvo supuestos muy excepcionales, la contracautela debe ser real o personal, pues el equilibrio de la justicia exige que mientras menos recaudos se requieran para decretar una medida precautoria, más severo debe ser el criterio para apreciar la suficiencia de aquélla (conf. F.E., Código Procesal, t.II, pág.250).

  2. Según estos lineamientos, el pedido de sustitución de la caución por una juratoria no puede prosperar, puesto que con...

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