Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2020, expediente Rl 125478

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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KLEZLI MARISA MYRIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal del Trabajo n° 7 con asiento en la ciudad de P., perteneciente al Departamento Judicial de San Isidro, hizo lugar a la demanda promovida por M.M.K. y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar el importe que indicó en concepto de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apdo. 2 inc. "a" de la ley 24.557. Finalmente, hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia ART S.A., y rechazó la demanda incoada en su contra (v. fs. 358/369 vta.).

    Para así decidir, en lo que resulta de interés destacar por ser materia de agravio, consideró que a la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad, la Provincia de Buenos Aires se encontraba autoasegurada en virtud del "Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación", ratificado por el decreto provincial 3858/07.

    Por otro lado, al fijar el porcentaje de incapacidad que presenta la actora, se inclinó por el determinado por la comisión médica, al considerar que el que estableció el perito de autos no tenía fundamento científico y no guardaba adecuada relación con el Baremo establecido en el decreto 659/96 aplicable al caso.

  2. Frente a dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 381/386 vta.), el que fue concedido por el órgano de grado a fs. 387/388, en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En su presentación, denuncia absurdo y la violación de las normas y doctrina legal que cita.

    En primer término, se agravia del acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora, alegando que se trata de una enfermedad de lenta evolución y que Provincia ART S.A. cubrió los riesgos hasta 2007.

    Por otro lado, cuestiona el grado de incapacidad que fijó el tribunal de grado.

    Finalmente, objeta los honorarios profesionales regulados a la representación letrada actoral, por considerarlos bajos.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. Por razones de orden metodológico ha de abordarse en primer término el agravio referido a cuestionar la regulación de honorarios.

    Sobre el particular, se advierte nítida la ausencia de interés de la parte actora para cuestionar "por bajos" los estipendios fijados en favor de su letrado apoderado, lo que sella la suerte adversa de la crítica (causas L. 113.631...

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