Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Julio de 2020, expediente CNT 055654/2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 55654/2011

JUZGADO N° 46

AUTOS: “KLEKL ANA VERÓNICA c/JOMALU S.A. s/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de JULIO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S.V.II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por enfermedad profesional, contra J.S., con fundamento en el derecho civil. Ello suscita la queja de la demandada a tenor del memorial presentado a fs. 563/583, el que fuera respondido a fs. 591/606. La representación letrada de la parte actora y la perita médica apelan los honorarios regulados a su favor por bajos (fs. 562 y 608) y la demandada hace lo propio con los fijados a todos los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

  2. Por una cuestión metodológica, daré tratamiento, en primer término, a la crítica en torno a la relación de causalidad entre la patología padecida por la accionante y el trabajo.

    La a quo tuvo por acreditado que la índole de las tareas y la responsabilidad ejercida por la actora durante un extenso período, se constituyeron en la causa adecuada de su enfermedad, cuyas secuelas incapacitantes, así como el sufrimiento padecido son objeto de reclamo reparatorio. La recurrente sostiene la inexistencia de nexo causal entre las labores bajo su dependencia y las condiciones de trabajo y la incapacidad que porta la Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    accionante, determinada por los peritos intervinientes. Afirma que de los testimonios rendidos no surgiría acreditado que las tareas le provocaban estrés y que la pericia médica es infundada y denota falta de objetividad. Critica, de esta manera, la conclusión de la sentencia en crisis, argumentando ausencia de elementos ciertos y objetivos que permitan justificar una vinculación causal entre el trabajo y las afecciones incapacitantes.

    No obstante el esfuerzo desplegado en el recurso, la interpretación de los diversos elementos de juicio reunidos en el sub lite no me permite arribar a una solución diferente a la de grado. Digo ello por cuanto se ha probado que la actora desarrollaba sus tareas en las condiciones que relata en el escrito inicial, de extrema presión, sometida a un alto y permanente nivel de estrés, lo que surge acreditado a través de las testimoniales aportadas a la causa (S. -fs. 486-, P. -fs. 489/490- y Essells -fs. 506-), que fueron valoradas en grado con ajuste a las reglas de la sana crítica (art. 90, L.O.), con cuya apreciación coincido, lo que me exime de volver sobre ese tem,a.

    Sostiene la recurrente que la sentencia está alejada de la verdad científica dado que no existiría registro en la bibliografía médica que vincule al síndrome de Guillain-Barré (en adelante SGB) con el estrés laboral y que, por el contrario, la actora habría sufrido, días antes de la manifestación de su enfermedad, una infección pulmonar que sería la causa de la misma.

    Sin embargo, la perita médica, especialista en neurología, da cuenta en su dictamen de fs. 326/331 que el estrés hace bajar las defensas y predispone a modificaciones en la inmunidad favoreciendo la aparición de enfermedades infecciosas y de reacciones de autoinmunidad, por lo que existe relación, aunque más no sea mediata, entre el estrés y el desarrollo del SGB.

    A partir de lo expuesto resulta razonable concluir que la enfermedad padecida por la actora resultó causada por el trabajo bajo las órdenes de J.S. Por ello, no puede sino avalarse, en el caso a estudio, que existe suficiente relación causal entre el daño que presenta la actora y las condiciones de trabajo.

    R. que, si bien la demandada pretende que las secuelas incapacitantes, presentes varios años después de la manifestación del cuadro, no le son imputables, los porcentajes de incapacidad determinados por los peritos,

    principalmente por la experta médica, fueron relacionados con una infección gastrointestinal, no pulmonar (tal la versión de la demandada) cuyo factor predisponente ha sido el estrés laboral, el cual produce un decaimiento Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

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    SALA VIII

    Expte. Nº 55654/2011

    psicoemocional que sirve de caldo de cultivo de diversas patologías que podrían llegar a ser la causa eficiente del síndrome padecido por la actora, sin que atribuyera los porcentajes de incapacidad a cuestiones o afecciones ajenas a las condiciones de trabajo, de excesivo y comprobado estrés.

    Más aún, el informe de fs. 326/331, refrendado por los complementarios de fs. 351/358 y 387/389, resulta por demás gráfico en cuanto ilustra sobre la innegable interacción entre las emociones y el sistema inmunitario, señalando que en situaciones de estrés prolongado se activa el eje hipotálamo-hipofisio-suprarrenal y el sistema nervioso simpático, lo que libera glucocorticoides y catecolaminas que modulan, sin discusión, sobre el sistema inmunitario que es el afectado en enfermedades como el referido SGB.

    Si bien el perito es un mero auxiliar de la justicia y su misión consiste en contribuir a formar la convicción del juez, razón por la cual su dictamen pericial no es imperativo ni obligatorio, ni su opinión reviste autoridad decisoria, esta circunstancia no faculta a los jueces a apartarse sin basamento de las conclusiones periciales, salvo cuando el dictamen presente deficiencias graves, ya sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados.

    Esta S., viene sosteniendo el criterio de que, si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error. El juicio de causalidad es,

    siempre, jurídico y es facultad del juez emitirlo con efectos vinculantes.

    Con el avance que han tenido las neurociencias y el advenimiento del Proyecto Genoma Humano (PGH), cuyas investigaciones han permitido determinar la secuencia del ADN e identificar los aproximadamente 20.000-

    25.000 genes del genoma humano, desde un punto de vista físico y funcional, no se puede desechar sin más la íntima correlación entre la psique y el cuerpo humano y cómo las emociones influyen en la salud corporal.

    En “Desencadenantes infecciosos y no infecciosos en el síndrome de Guillain-Barré” (B.R.W. y N.Y. 627-639;

    Publicado en línea: 10 ene 2014. Traducido), los autores opinan que en aproximadamente las dos terceras partes de los casos de GBS un disparador Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    infeccioso está presente en el organismo en las semanas previas a la patogénesis de la enfermedad, pero el GBS también ha sido reportado en pacientes con el sistema inmunitario debilitado por varias razones como, por ejemplo, la exposición continua a un factor de estrés.

    En esa línea se ha escrito que “Estudios recientes demuestran claramente una unión entre el estrés y el desarrollo y curso de muchas enfermedades. El estrés es definido como una condición que ocurre cuando un individuo percibe las demandas de una situación que excede sus recursos y puede incrementar la vulnerabilidad del organismo a ciertas enfermedades ejerciendo un efecto inmunosupresor. Se realiza una actualización acerca de las influencias del estrés psicológico en aquellas enfermedades que están conectadas directamente con los mecanismos inmunológicos tales como las infecciones, las enfermedades autoinmunes y las neoplasias, así como también su efecto sobre las enfermedades cardiovasculares” (Instituto de Hematología e Inmunología, Asociación entre el estrés y las enfermedades infecciosas, autoinmunes, neoplásicas y...

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