Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Octubre de 2015, expediente COM 039845/2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 39845/2005/CA3 KLEINMAN MARCOS C/ Y.P.F. S.A. S/

INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.

  1. El Estado Nacional apeló en fs. 445 la decisión de fs. 443/444, en cuanto rechazó su solicitud de levantamiento de embargo trabado por honorarios a su cargo correspondientes a dos profesionales.

    El memorial de fs. 453/456 fue respondido en fs. 458/459.

  2. (a) Como juez del recurso, la Sala se encuentra facultada para examinar de oficio su propia competencia apelada (conf. F., C. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1987, t. 3, p. 545, n° 1, coment. art. 760; 3.4.08, "Arc & Ciel S.A. c/Sky Argentina S.C.A. y otro s/cobro de pesos"; 13.4.10, "Boldt S.A. c/Siemens It Services S.A. y otro s/organismos externos").

    (b) De las constancias de la causa surge que el monto por honorarios reconocido en favor de cada uno de los profesionales (fs. 385) no supera el límite de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal (texto sustituido por ley 26.536), por lo que, no cabe sino concluir que la apelación ha sido mal concedida.

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    Declarar inaudible el recurso de que se trata; y distribuir por su orden Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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