Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Mayo de 2021, expediente CNT 044315/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N º 44315/2015/CA1

AUTOS: "KLEINE ELVIRA SUSANA C/ G.B.S. Y OTROS S/

DESPIDO"

JUZGADO N º 79 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia, a fs.231/234, rechazó la demanda entablada por la Sra. E.K. orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así

    decidir dijo, en resumen, que la demandante no acreditó la relación laboral alegada y demás hechos expuestos en la demanda y puso especial énfasis en que la prueba testifical no tenía fuerza de convicción porque las declaraciones, en su tesis, lucían contradictorias, inconsistentes y carentes de fuerza suasoria a fin de activar la presunción prescripta por el art. 23 de la LCT. Por último, impuso las costas a la demandante.

    Tal decisión es apelada por la actora, a tenor del memorial recursivo obrante a fs.237/ 239, cuya contestación de agravios se encuentra agregada a fs. 241/242. Por su parte, la perita contadora, a fs.236, apela por bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. Tengo presente que la Sra. E.S.K. dijo haber comenzado a trabajar el 02.10.2009, bajo relación de dependencia de G.

    BOSCA S.A., contratada por el Sr. G.B.C., quien junto Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    a la Sra. R.N. (esposa del primero) explotaban una heladería-

    cafetería, que giraba en plaza bajo el nombre comercial de “Frappole”,

    ubicada en Av. M. 2111, esquina juramento, del barrio Belgrano “R” de CABA. Afirmó que prestaba servicios como encargada de la heladería-

    cafetería, de lunes a jueves de 12 a 18 horas y que percibía una remuneración de $ 2.900 mensuales, inferior a la que le habría correspondido percibir de $ 5.800, según el CCT n°273/1996. Explicó que el vínculo de desarrolló al margen de toda registración y que tampoco le abonaron las vacaciones gozadas, el sueldo anual complementario, las llamadas asignaciones remunerativas acordadas a lo largo del vínculo, entre el sindicato y la cámara empresarial del sector. Reseñó que el 16/01/2015, al serle negadas tareas, comenzó un intercambio epistolar que culminó con la denuncia contractual de su parte, quien se colocó en situación de despido indirecto el 28.01.2015.

  3. La trabajadora se agravia por el rechazo de la demanda y a mi juicio le asiste razón. En efecto, no comparto la valoración que realizó la colega de la anterior instancia en torno a las testificales de R. (fs.116) y G. (fs.159). Digo esto porque tanto M.R. como A.G. compartieron el trabajo con la Sra. KLEIN y dieron suficientes detalles acerca del lugar en que estaba situado el establecimiento y sobre las tareas que realizaba la actora. R., quien declaró el 01.06.2017, aseveró: “sí conoce a la actora, del trabajo. Que sí conoce a G.B.S. porque trabajó ahí.

    Que sí conoce a G.B.C., porque fue empleada de él (…) la testigo ingresó a trabajar en el año 2009 en M. y Juramento, y después pasó a las cafeterías de B.G. y ahí estuvo un par de meses y ahí

    entró la Sra. (…) la Sra. K. realizaba tareas de encargada. Que como encargada cubría la caja, recibía la mercancía (…) también cubría la cafetería, cuando no había el personal que tenía que estar por la tarde. Que la actora trabajaba todos los días, con un día de descanso, mayormente en la semana. Que la actora recibía las órdenes de trabajo de G.B. y lo sabe porque todos recibían órdenes de él (…) la testigo se retiró en el año Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    2012 a fines. Y la actora para esa época continuaba trabajando”. La testigo afirmó que a ella el salario se lo pagaban “en blanco, cuando ingresó a la cafetería”.

    Por su lado, A.G., quien prestó declaración el 12.12.201,

    dijo: “Que sí conoce a la actora, porque el testigo trabajaba en la galería,

    trabajó un tiempito con ella y luego el testigo se fue, ella era la encargada del testigo. Que sí conoce a G.B.S. porque trabajó allí (…) el testigo trabajó con la actora durante el año 2008/2009. Que la actora ingresó en el año 2009, pero aclara el testigo que fechas exactas no recuerda. Que la actora era encargada, estaba en la parte de la caja y por ahí hacía café y esas cosas. Pero mayormente era encargada y estaba en la caja (…) Que G., el dueño, le daba las órdenes de trabajo. Que no sabe cuánto ganaba. Tampoco sabe cómo cobraba. Que no sabe hasta cuando trabajó la actora. Que no conoce el motivo de desvinculación de la actora. Que G.

    Bosca S.A. se dedicaba a heladería y cafetería. Que el lugar donde trabajó el testigo con la actora, quedaba en la calle M.2., justo en la esquina.

    Que el testigo, realizaba tareas generales, desde mostrador, hasta delivery,

    mostrador, limpieza, mozo. A los proveedores los atendía la actora, cuando llegaban de día. Ya que mayormente los proveedores llegaban de día. Que el testigo cobraba por día, y en mano, no sabe cómo cobraban los demás. Que cuando el testigo dejó de trabajar para la demandada, la actora continuaba en la firma demandada”.

    Es cierto que en ambas declaraciones existen imprecisiones o inconsistencias referidas a fechas exactas o al horario que cumplía la actora,

    pero ello es comprensible, en el caso, debido a los más de cinco años que habían transcurrido desde que sendos testigos compartieran el trabajo con K.. Las...

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