Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Agosto de 2019, expediente CIV 009983/2018

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “KLEIN, R.M.B.c.A., M.L. s/ divorcio” (expte. 9.983/2018) (JPL)

Juzg. 77 R: 009983/2018/CA001 Buenos Aires, agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación en subsidio interpuesto por el demandado a fs.

    22/25, contestado por la actora a fs. 34, contra la resolución de fs. 21.

  2. El pronunciamiento recurrido, luego de

    decretar el divorcio vincular de las partes, declaró “…disuelta la

    comunidad de bienes en los términos del art. 480 del C.C. y C.N.”. Ello

    motivó el pedido formulado por el accionado, a fin de que se aclare

    desde qué momento operaba la disolución, ya que, según sostuvo, los

    cónyuges se encontraban separados de hecho desde agosto de 2011,

    resultando en consecuencia aplicable el segundo párrafo de la norma

    citada, que retrotrae los efectos del divorcio a la fecha de la separación.

    La cuestión planteada tiene relevancia práctica

    en este caso, ya que el 23 de septiembre de 2011 el Sr. A. adquirió el

    inmueble sito en la calle Cobos 1453/1455, unidad funcional 11 (v. copia

    de escritura agregada a fs. 12/14) y las partes discrepan sobre el carácter

    ganancial o propio del bien.

  3. Efectuada una breve reseña de la

    controversia suscitada, cabe recordar que al momento de promover

    unilateralmente el juicio de divorcio, la actora presentó su

    correspondiente convenio regulador, en cumplimiento de lo previsto por

    el art. 438 del Código Civil y Comercial, en el cual denunció que el

    único bien ganancial era el inmueble sito en la calle Cobos 1455, Piso 2

    B

    de esta ciudad (v. fs. 4).

    El emplazado, al contestar la demanda, señaló

    en primer término el error incurrido por la actora en la identificación del

    inmueble, ya que en rigor debió referirse a la unidad sita en el Piso 3°,

    departamento “J”. Luego, al presentar su propia propuesta, sostuvo que

    dicho bien es de carácter propio, al ser adquirido con posterioridad a la

    separación de hecho (v. fs. 15/17).

    Ahora bien, es sabido que a partir de la

    entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, el proceso establecido

    para el trámite de divorcio cambió profundamente, dado que se procura

    Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31351803#236868785#20190830101617695 dar solución a la crisis “para el futuro”, sin mirar atrás para buscar las

    causas de la disolución del matrimonio ni establecer culpabilidades. Se

    parte de la idea de que la...

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