Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 049334/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

49334/2015

KLEIMAN, M.S. c/ WAISBROT, JOSE Y OTROS

s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de abril de 2023.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la providencia de fecha 4 de diciembre de 2022, que dispuso suspender el dictado de la sentencia hasta tanto se encuentre concluido el beneficio de litigar sin gastos.

La parte actora se agravia de lo decidido por la magistrada de grado y solicita que se revoque la providencia apelada.

A partir de la reforma introducida por la ley 25.488, se pone fin a discusión doctrinaria referida a la suspensión del procedimiento principal, dado que la solicitud del beneficio de litigar sin gastos que se requirió conjuntamente con el escrito de demanda,

no tiene por si misma efecto suspensivo del procedimiento, salvo que expresamente fuera solicitada por el peticionante al momento de su promoción, circunstancia que no se configura en la especie.

En efecto, el artículo 83 "in fine" del Código Procesal establece que: “…el trámite para obtener el beneficio no suspende el procedimiento, salvo que se pidiera en el escrito de demanda…” .

Si debiera suspenderse el trámite del proceso principal,

carecería de sentido la primera parte del articulo 83 al eximir del pago de impuestos las presentaciones de ambas partes "hasta que se dicte resolución".

Al establecerse que solamente se suspenderá el trámite del principal cuando el pedido se efectuase "en el escrito de demanda", tal interpretación debe hacerse con carácter restrictivo,

máxime cuando surge de autos la voluntad de quien acciona, de perseguir el beneficio por medio del incidente respectivo.-

Fecha de firma: 14/04/2023

Alta en sistema: 17/04/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Es así, entonces, que no media impedimento en el aspecto procesal para la tramitación simultánea de ambas gestiones,

máxime si se repara en que, según lo previsto por el artículo 11 de la ley 23.898, las circunstancias relativas al incumplimiento en el pago de la tasa de justicia no impiden la prosecución normal del trámite normal del juicio.

La suspensión del procedimiento depende de la conducta que asuma el actor. Si se siguiera otro criterio, el efecto suspensivo produciría fatalmente un...

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