Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Marzo de 2017, expediente FSM 047004993/2013/7/CA005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 47004993/2013/7/CA5 CCCF Sala I CFP 47004993/13/7/CA5 “Kleidermacher, A. s/rechazo de extinción de la acción penal”.

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11 Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones al tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr.

    E.A.F., abogado defensor de A.K. (fs.

    17/9), contra la resolución dictada por el J.J.E.R. el día 14 de junio de 2016 (fs. 15/16), que dispuso no hacer lugar a la nueva excepción de previo y especial pronunciamiento por prescripción de la acción penal introducida por la parte.

  2. Señaló la defensa que su pupilo actuó en los hechos como abogado en representación de “Alumtrade”, cesionaria de las facturas cuestionadas, al suscribirse el día 13 de mayo de 2010 un acuerdo de pago de los documentos entre dicha empresa y “Belgrano Cargas”.

    Adujo, en lo que aquí atañe, que “Belgrano Cargas” jamás abonó las facturas cedidas a la empresa representada por su defendido, con lo cual el delito investigado –art. 174, inc. 5°

    del CPPN— había quedado en grado de tentativa. Frente a ello, la acción penal ya se encontraba extinguida por prescripción a la fecha de ser convocado su asistido a prestar declaración indagatoria –4 de mayo de 2016—, por haber transcurrido la mitad del máximo de pena Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28509915#173325829#20170307145425663 en expectativa desde la fecha en que se produjo su última intervención.

    Finalmente, negó que el imputado haya actuado como funcionario público, circunstancia que vedaba la posibilidad de aplicar la causal de suspensión prevista en el art. 67 del CP. A su vez, agregó que el juzgador no realizó ninguna medida tendiente a determinar si alguna de las personas investigadas ostentó dicha calidad al momento de los hechos o lo hace en la actualidad.

  3. Luego de haber evaluado los argumentos de la parte impugnante, consideramos que la resolución puesta en crisis debe ser homologada.

    En primer lugar, es preciso destacar que de acuerdo con la hipótesis de investigación manejada hasta el momento por la parte acusadora, los sucesos explorados se vinculan con una compleja actividad defraudatoria pergeñada contra la administración pública nacional (art. 172 y 174, inc. 5° del CP), que se...

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