Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Marzo de 2017, expediente FCT 003265/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, siete de marzo de dos mil diecisiete.

Visto: Los autos caratulados: “Klaus & Tach Limitada c/ Tisocco, R. y

Otro s/ Cobro de Pesos/ Sumas de Dinero”, Expte. 3265/2013/CA1, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres; Considerando:

  1. Que a fs. 15/18 vta la accionante promueve demanda por cobro de sumas de dinero

    contra los codemandados S. y G. reclamando el pago del flete y de los gastos

    efectuados por estadías de los camiones de su propiedad que transportaron la carga a los

    destinatarios supuestamente obligados al pago.

  2. A fs. 63/70 vta los representantes del Sr R. opusieron excepción

    de falta de acción –legitimación pasiva y subsidariamente contestaron la demanda entablada en

    su contra.

  3. A fs. 72/76 el actor contesta la defensa opuesta y a fs 79 se llama autos a despacho

    para resolver la excepción interpuesta y la solicitud de citación a terceros.

    A fs. 83/84 vta la Sra jueza aquo resuelve acogerla, hacer lugar a la citación

    como tercero interviniente en carácter de intervención provocada, citando a la firma CITROTEC

    INDUSTRIA E COMERCIO LIMITADA, suspendiendo las actuaciones hasta tanto intervenga

    el citado, ordena el archivo de la causa respecto del Sr Tissoco e impone costas a la

    excepcionada.

  4. Disconforme, a fs. 86 el actor interpone recurso de apelación, fundándolo a fs. 90/93

    vta en el supuesto carácter contradictorio de la resolución y contrario a normas jurídicas y

    garantías constitucionales tales como la “defensa en juicio” y el “derecho de defensa”.

    Le agravia que la magistrada de origen haya tenido por válido y probatorio de su

    contenido al documento acompañado por el demandado a fs. 35/42, sin tener en consideración –

    advierte que su parte al contestar el traslado de la excepción desconoció su autenticidad, la de

    toda documental agregada por la contraria factura comercial, supuestas transferencias

    bancarias, hipotéticos recibos etc. y la veracidad de las afirmaciones que virtiera aquél,

    pretendiendo –dice oponer a su mandante cláusulas y condiciones que rigen el comercio

    internacional que le resultan inoponibles por no haber sido parte del contrato en cuestión.

    Se argumentó que conforme a la cláusula CIP pactada –“Carriage and Insurance

    Paid to”: transporte y seguro pagados hasta el destino convenido, el vendedor debería entregar la

    mercadería al comprador libre de todo derecho de terceros a menos que el comprador convenga

    en aceptarlas, pero agrega que ello se refiere a los derechos de propiedad intelectual.

    Destaca que, a pesar de haberse emitido la carta de porte con una factura

    comercial que indica el precio CIP, también se convino –señala que el costo...

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