Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Noviembre de 2022, expediente CNT 036197/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 36197/2019/CA1

AUTOS: “KLAUS, MATÍAS C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 21 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en fecha 28/05/21 se alza la parte demandada, a tenor del memorial de agravios deducido el día 01/06/21.

    Dicha presentación mereció la oportuna réplica de la actora. Asimismo, la recurrente cuestiona la imposición de las costas de grado y los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y al perito médico, por estimarlos elevados.

  2. El Sr. KLAUS inició la presente demanda a fin de obtener la reparación de las consecuencias incapacitantes que dijo padecer, a raíz del infortunio ocurrido el día 12/04/18, mientras se dirigía a cumplir con sus tareas habituales a favor de su empleador. El actor señaló que -en dicha ocasión- fue víctima de un robo en la vía pública, a raíz del cual sufrió

    traumatismos craneo-faciales y una fractura de tabique.

    El Magistrado de grado -con fundamento en la experticia de fecha 25/02/21- tuvo por comprobado que el accionante presentaba una minusvalía psicofísica del orden del 10,68% de la T.O. y que ella era consecuencia del evento sobre cuya base se reclamó. De este modo, condenó a la demandada Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    en autos al pago de la suma de $458.072,82, con más los intereses correspondientes.

  3. La accionada se agravia -en primer término- en relación a la fecha a partir de la cual se dispuso el cómputo de los intereses. Al respecto,

    postula que “...debe ser la fecha de la sentencia la que se tomara para el supuesto cálculo de los intereses”.

    En lo que atañe a este punto, me remito a lo expresado en mi voto en la causa “L.J.J. c/ Provincia ART S.A. s/accidente-ley especial”

    en lo pertinente y en razón de brevedad (v. consulta web C.I.J., Expte. Nº

    36369/2015, sentencia del 19/5/2020).

    En función de ello, corresponde mantener la decisión adoptada en origen, en tanto dispone que dicho hito es la fecha del accidente, hasta su efectivo pago.

  4. Seguidamente, la apelante se alza contra la decisión de la a quo de hacer lugar a la incapacidad psicológica sobre cuya base reclamó el actor.

    Pues bien, estimo conveniente recordar -ante todo- que el infortunio cuyas consecuencias invalidantes fundamentó la presente acción constituyó

    un hecho delictivo a raíz del cual el Sr. K. sufrió politraumatismos en su cráneo y en su rostro. En cuanto a las circunstancias fácticas, aquél denunció el evento ante su ART en los siguientes términos: “...me asaltaron en la parada de colectivo y me...

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