Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 061664/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “K., M.P. y otros c/ Consorcio de propietarios M. 2477/85; s/Ordinario”. E.. Nº 61664/2015 Juzgado n° 67 En Buenos Aires, a 21 días del mes de noviembre del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “K., M.P. y otros c/ Consorcio de propietarios M. 2477/85; s/Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs.341/347 por la parte actora y el Defensor de Menores, mantenido por el Defensor de Cámara.

A fs.358 expresan agravios los coactores M.P.K., A.A., C.P.V.A., por derecho propio, y los dos primeros también en representación de su hija menor A.

V. A.

Varios son los puntos que cuestionan los apelantes.

En primer término, que las costas derivadas del rechazo de la excepción de falta de legitimación activa fueran impuestas por su orden.

Indican que debieron ser aplicadas a la accionada perdidosa de conformidad con el art.68 CPCC.

Luego, se agravian por los montos fijados para M.P.K. para resarcir los daños materiales sufridos por las filtraciones en su unidad funcional por entenderlas escasas, postulando que la suma de $

26.780 es insuficiente. Que no solo debe tenerse en cuenta la experticia, sino también las fotografías y declaraciones testimoniales que demuestran los perjuicios ocasionados por las filtraciones. Que debe considerarse que no hubo luz por 51 días, y luego tampoco gas, porque salía agua de las hornallas, horno, calefón.

Piden que se fije una partida por la restricción a su propiedad en función de no poder cocinar, tal como se habría probado con el acta de Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27451395#222082724#20181123093845413 constatación por escribano, y las declaraciones testimoniales de fs.209/212, estableciéndose el rubro en $15.000. Asimismo, solicitan que se cuantifique el daño ocasionado por no poder alimentarse en su departamento, y que ello no puede integrar el resarcimiento por daño moral. También se agravian por considerar exiguos el monto por daño moral y psicológico. Y finalmente, sostienen que los rubros indemnizatorios sean fijados teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y el proceso inflacionario del país.

El Sr. Defensor de Menores, en representación de la menor A., pide que se eleve el monto establecido por daño moral para su representada.

II- Rubros indemnizatorios 1. Daño...

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