Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 039759/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 39759/2013 KIWILSZA EMILIA MALVINA c/ I.S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Kiwilsza, E.M. c/

I.S. s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

260/265 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara dosctores:

H.M.–.S.P.–.R.L.R. A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 260/265 rechazó la demanda resarcitoria entablada por E.M.K. contra I.S., con costas, tras sostener que los elementos de la causa son insuficientes para tener por demostrado el incumplimiento por parte de la demandada, que alega la actora en el escrito inicial.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la accionante, quien pretende rebatir los argumentos del anterior sentenciante y obtener el reconocimiento del derecho que reclama.

    Sus agravios lucen a fs. 303/304 y obtuvieron respuesta de la contraria a fs. 313/319.-

    Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13897628#239634123#20190906103345112 2°.- Relata la demandante en su escrito de inicio, que suscribió

    con la emplazada un contrato de locación respecto del local que lleva el n° 31 del complejo comercial identificado con el nombre de Al Oeste Shopping, para la explotación de una tienda de venta de ropa interior femenina (lencería).-

    Continúa su exposición afirmando que ese contrato estableció

    en su art. 1. inc. b) que la finalidad del centro comercial es reunir en un mismo lugar el mayor número posible de actividades comerciales, distribuyendo los diversos ramos de comercio y servicios de forma de dar mayor confort y máximo estímulo al consumidor. Señala que para ello, la administradora (INC S.A.) se comprometió a promocionar el centro comercial mediante diversas campañas publicitarias. Refiere que esa resulta ser su principal prestación, conforme surge del art. 5.

    inc. h), cuando aclara que el llamado Valor Mínimo Asegurado de la locación (VMA), no incluye el costo de los gastos comunes (expensas), ni tampoco la contribución al Fondo de Promociones Colectivas, cuyo pago también estaba a cargo de ella y de cada uno de los locatarios del Shopping.-

    Afirma que la demandada no cumplió con la prestación que había asumido -promoción del centro comercial-, lo que produjo que el Shopping se convirtiera en una verdadera “ciudad fantasma”, provocando en definitiva un resultado económico negativo en su negocio, al poco tiempo de haber inaugurado su comercio.-

    Agrega además, que en el edificio existía falta de higiene tanto en los baños, como en los pasillos y rampas, por lo que el estado deplorable de esos espacios agravaba la falta de concurrencia de potenciales clientes.-

    Así pues, asevera que queda claro que la responsabilidad por los daños y perjuicios padecidos por ella, recae exclusivamente en el incumplimiento contractual de la demandada INC S.A.-

    Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13897628#239634123#20190906103345112 Poder...

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