Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2018, expediente CAF 014081/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 14081/2014; KIWEST SA -CASAGO SA -UTE c/ EN--AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO CAF En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “KIWEST SA CASAGO SA UTE c/

EN AFIP s/Proceso de Conocimiento”, expediente Nº 14081/2014, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D., S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia dictada por el señor juez titular del juzgado Nº 9 del fuero, y obrante a fs.

    214/222, rechazó la demanda incoada contra el Estado Nacional –

    AFIP, mediante la cual el actor pretendía que se revocara, por razones de ilegitimidad, la Disposición Nº 453/2013 (AFIP), de fecha 10 de octubre de 2013, dictada por el Administrador Federal del organismo citado, en el marco del expediente Nº 250.519/09, en el que dispuso la rescisión por culpa de los contratistas del contrato de obra pública suscripto entre ambas partes. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, en cuanto aquí interesa, el señor juez entendió que, no fueron probados los presupuestos básicos de hecho en los que el actor intenta sustentar su pretensión. Así, observó

    que la parte actora no probó que la Administración Federal de Ingresos Públicos no abonó o abonó con retraso, los certificados de obra y/o la redeterminación de precio pactada.

    En tal sentido, señaló que tampoco se acreditó la procedencia y el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la segunda y tercera redeterminación de precios, solicitada por la actora.

    Asimismo, y en virtud del supuesto que los pagos hubiesen sido efectuados fuera de término, sentenció que la firma Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19599883#218822949#20181115105308797 Poder Judicial de la Nación 14081/2014; KIWEST SA -CASAGO SA -UTE c/ EN--AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Kiwest SA Casago SA – UTE –, no se encontró autorizada para incumplir con las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.

    En virtud de lo antedicho, resolvió que el actor incumplió

    en tiempo con la realización de los trabajos que le correspondían, respecto del Plan de Trabajo presentado en su carácter de contratista, respecto del contrato de obra pública suscripto con la demandada.

    Finalmente, aplicó la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Cámara en materia de la “exceptio non adimpleti contractus” en los contratos administrativos.

    En virtud de ello, concluyó que la contratista no demostró el extremo del incumplimiento del contrato, por parte de la AFIP, ni que el mismo haya sido de una magnitud que, práctica y razonablemente haya imposibilitado al cocontratante el cumplimiento de sus obligaciones.

    De ese modo, concluyó que el planteo efectuado por la parte actora no logró acreditar el incumplimiento alegado.

  2. Que contra esa sentencia, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 223, y expresó agravios a fs. 236/247vta., cuyo traslado fue contestado por la parte demandada a fs. 249/255vta.

    Los planteos que expone, sintéticamente, son los siguientes.

    En primer lugar, afirma que el a quo omitió considerar el argumento esgrimido contra la Disposición Nº 453/2013 impugnada en la demanda, consistente en el incumplimiento por parte de la AFIP, de la intimación previa que exige el art. 50 inciso b), de la Ley Nacional de Obra Pública Nº 13.064; en razón de la cual plantea su nulidad. Así mismo, destaca que la AFIP no probó, en autos, el cumplimiento de la mencionada notificación en los términos de la ley citada.

    Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19599883#218822949#20181115105308797 Poder Judicial de la Nación 14081/2014; KIWEST SA -CASAGO SA -UTE c/ EN--AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En ese sentido, y vinculado con el anterior, se agravia por que el sentenciante prescindió aplicar el precepto legal del art 50, inciso b), penúltimo párrafo, antes mencionado.

    Seguidamente, se agravia respecto de que el a quo ha ignorado y/o mal interpretado las constancias probatorias de la causa, en todos sus aspectos, circunstancia que también conduce a concluir la arbitrariedad de la sentencia dictada en la causa.

    En relación del agravio en cuestión, precisó que:

    (i) Las notas de fecha 25 de julio de 2013 y 23 de agosto de 2013 no pueden ser consideradas a los efectos del inciso b) del art.50 de la ley 13.064. (ii) La Disposición N°2/2013, citada por el a quo, nada tiene que ver con supuestas demoras en la ejecución del plan de trabajos, sino con la inasistencia del representante técnico. (iii) En la sentencia de primera instancia se siguió al pie de la letra los considerandos de la disposición de AFIP Nº 453/2013, sin que la misma sea sometida a juicio crítico.

    Violando así el principio de igualdad de las partes. (iv) En el decisorio recurrido, no se valoraron los pedidos de prórroga de plazo de obra, oportunamente realizados por la actora. (v) En la sentencia apelada, no se contempla la pericia contable, de la que se desprende que se demostraron los incumplimientos incurridos por la AFIP y la consiguiente ruptura de la ecuación económica financiera. (vi) El Juez de la instancia anterior, resuelve el rechazo de la pretensión de la actora haciendo hincapié en la prueba pericial de arquitectura. Informe que, según la demandante, prescinde de modificaciones y prórrogas acontecidas durante la realización de obra.

  3. Que, en tales términos, antes de ingresar al tratamiento de los agravios es importante recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al recurrente en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y...

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