Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Mayo de 2019, expediente CSS 021951/2012/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 21951/2012 Autos: “KIVILEVICH ABEL BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la resolución de fs. 303/304.

La parte actora cuestiona lo decidido con relación a la Prestación Básica Universal.

La demandada apela lo resuelto en materia de costas y honorarios.

Ahora bien, cabe destacar que en el fallo “Q., el Alto Tribunal puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos”

(Considerando N° 9).

Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, “qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.” (Considerando N° 10).

En relación a la situación particular de la actora, de las constancias de autos se desprende que la falta de actualización de cualquiera de los componentes de la prestación a la vejez que percibe (PBU, PC y PAP) tendría una incidencia posiblemente confiscatoria respecto de su haber total. En lo relativo a la Prestación Compensatoria y a la Prestación Adicional por Permanencia, el perjuicio que la falta de actualización de las remuneraciones utilizadas para su cálculo producía, fue subsanado mediante lo dispuesto en la sentencia definitiva, que ordenó la aplicación del índice contemplado en la Resolución ANSeS 140/95 conforme la doctrina dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff, A.J. c/

ANSES s/ reajustes varios” (Fallo 332:1914), E.S. tuvo oportunidad de expedirse en un caso similar al presente en el que se debatía la actualización de la Prestación Básica...

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