Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 1999, expediente L 72313

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda promovida por L.A.K. contra E.S.A., en procura de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto de su madre fallecida (fs. 127/131 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora mediante recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 136/139), en el que se denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

Sostiene el apelante en su fundamento que el Tribunal de grado omitió considerar su presentación de fs. 70 en la que solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 39 de la ley 11.653 y 55 de la L.C.T., como así también, que el fallo impugnado carece de fundamentación legal.

Considero que el recurso no puede prosperar.

Por un lado, porque la cuestión que se señala preterida, de neta naturaleza probatoria, se vincula con supuestas infracciones de normas procesales que rigen su apreciación y, como tal, no reviste el carácter de esencial en los términos del art. 168 de la Carta local (conf. S.C.B.A. causa L. 55.883, 191295).

Y, por el otro, tampoco advierto configurada la denunciada transgresión del art. 171 de la Constitución local desde que, con arreglo a reiterada doctrina de V.E., siendo que, en la especie, la sentencia desestimatoria apelada tiene sustento en la falta de comprobación de los hechos que constituyen la infraestructura de la acción relación de trabajo invocada en la demanda los preceptos sustanciales carecen de materia en ellos subsumible, por lo que devendría ociosa cualquier invocación al respecto (conf. S.C.B.A. causas L. 34.211, 14585; L. 56.415, 141195, e.o.).

En consecuencia de lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La P., diciembre 11 de 1998 EDUARDO MATIAS DE LA CRUZ

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.313, “K., L.A. y otra contra Edelin S.A. Indemnización, despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda promovida; con costas a cargo de la parte...

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