Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Mayo de 1997, expediente L 60830

PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.830, "K., M.E. contra Alpesca S.A. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la acción promovida; con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la actora por los rechazados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda interpuesta por M.E.K. contra Alpesca S.A. en cuanto pretendía indemnizaciones por incapacidad temporal y por incapacidad parcial y permanente derivadas de un accidente de trabajo. En cambio, hizo lugar al reclamo por diferencias de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia transgresión de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 -t.o.- y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 39 inc. 3º de la Constitución provincial y sostiene como síntesis de sus agravios, que:

    1. La decisión impugnada es absurda pues no se transcribió en el acta de audiencia de vista de causa las absoluciones de posiciones de la actora y la declaración de la testigo M., con lo cual quedaría acreditado el accidente invocado en su demanda.

    2. La sentencia no valoró las constancias obrantes a fs. 4/30 de estos autos.

    3. Tampoco en el fallo se ponderó las lesiones que padece la accionante porque entró sana a trabajar y los padecimientos actuales que disminuyeron su capacidad laboral no dejan dudas acerca de que debe ser indemnizada globalmente su minusvalía.

    4. El tribunal de origen efectuó una transcripción parcial del dictamen médico omitiendo la parte que favorece a la actora, o sea, cuando determina que la misma padece un porcentaje de incapacidad entre el 20 y 30% de la total obrera; más aún, no es el perito médico...

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