Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CSS 106112/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 106112/2012 Autos: “K.C.M.O. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 106112/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 85/86 que hace lugar parcialmente a la acción de amparo para que en forma conjunta e individual en la medida de sus competencias arbitren los medios necesarios para que en el plazo de treinta días hábiles de quedar firme la presente se dicte expreso acto administrativo sobre la petición de pensión no contributiva realizada, conforme los alcances expresados.

II ).-En atención a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal a fs.

108/109 dictamen 37737 del 15-4-16 y en tanto el memorial recursivo interpuesto cumple con el requisito de admisibilidad pero no el requisito de suficiente fundamentación, por lo que cabe concluir que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido.

Resulta insuficiente la expresión de agravios que no impugna las conclusiones básicas de la sentencia recurrida (conf. M.T.I., pág. 446), las deficiencias de la expresión de agravios no pueden suplirse ex oficio, analizando los escritos anteriores a la resolución ,o comparando éste con las constancias de todo el expediente ya que el juicio de apelación comienza con esa pieza que hace las veces de demanda que se abre después de la sentencia (I.F. “Los recursos en el proceso civil”, pág. 50).

En definitiva se deberá determinar la suficiencia del acto o sea, si el escrito es adecuado para obtener la revisión del fallo, criterio que se flexibiliza en materias o cuestiones alimentarias como la presente pero no tan flexible que lleguen a desconocerse las reglas técnicas procesales que guían la forma y contenido de la expresión de agravios, temática que al decir de M., preocupadamente el legislador ha volcado, en tono...

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