Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 20 de Octubre de 2014, expediente CIV 104874/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “K, S L y otros c/ N L, L I s/ Aumento de cuota alimentaria” - (expte. n° 104.874/12 – J. n° 07)

Buenos Aires, de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 1148 por la parte actora, a fojas 1150/1153 por el letrado apoderado del demandado y a fojas 1192 por el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 1221/1224 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia dictada a fojas 1141 vta./1145, que fijó la nueva cuota alimentaria que el señor L I N L debe pagar a favor de sus hijos menores J F, N E y T I N, en $ 20.000 del 1° al 5 de cada mes por adelantado y desde la notificación judicial del presente incidente. Manteniendo además, la medicina prepaga de sus hijos en los términos que fuera acordado e impuso las costas al vencido y b) los interpuestos a fojas 1146 por las doctoras A.M.R. y R.A.G. y a fojas 1150/1153 apartado III por el letrado apoderado de la parte demandada, contra las regulaciones de honorarios practicadas a fojas 1141 vta./1145.

  1. Con el memorial obrante a fojas 1158 bis/1166, la actora funda el recurso de fojas 1148. Su traslado, conferido a fojas 1157, fue contestado a fojas 1178/1189. Solicita se modifique el pronunciamiento Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA apelado en cuanto a la cuota fijada por considerarla baja. Asimismo, solicita que la pensión sea retroactiva a la fecha de la audiencia de mediación y se establezca la tasa de interés sobre la que deberán calcularse las cuotas devengadas, entendiendo que deberá ser la tasa activa.

    A su turno, la dirección letrada del demandado, funda con el memorial agregado a fojas 1169/1176, el recurso interpuesto a fojas 1150/1153.

    Su traslado, conferido a fojas 1177, fue contestado a fojas 1186/1188. Se agravia por el monto fijado en concepto de cuota alimentaria, considerándolo elevado, propiciando su reducción.

  2. Con la presentación de fojas 1150/1153, se funda el recurso allí interpuesto contra las regulaciones de honorarios practicadas a fojas 1141 vta./1145. Su traslado, conferido a fojas 1154, fue contestado a fojas 1156/1157 y fojas 1213. Manifiesta que los emolumentos fijados a la totalidad de los profesionales que intervinieron en autos resultan elevados, en consecuencia, solicita su reducción.

    II – Previo a evaluar la procedencia de las quejas, se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg.

    art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/

    Edecor S.A. s/ Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

    III – El aumento de cuota alimentaria:

  3. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv., Sala “C”, “H. de R.A. c/R.R.S., La Ley 1987-D, p. 631; idem...

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