Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Febrero de 2023, expediente FSM 026040/2022/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 26040/2022/CA2

KISPE, ORLANDO ADOLFO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (OSPERYH) s/PRESTACIONES

MEDICAS

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

Martín, de febrero de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso deducido por la parte actora, contra los honorarios regulados en favor del Dr.

    M.B.O., por bajos.

  2. Del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició con el objeto que se le ordenare a la accionada, Obra Social del personal de Edificios de Rentas y Horizontal (OSPERYH), la cobertura de manera integral del Sistema de Comunicación Visual (Solución Irisbond Oskol), según lo indicado por los profesionales tratantes, con respecto al amparista [vid escrito inicial, Punto

  3. DEL OBJETO DEL RECLAMO].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

    Asimismo, cabe señalar que luego de la interposición de la presente acción, la parte actora denuncio el fallecimiento del amparista, lo que devino abstracta la prosecución del proceso (vid sentencia de fecha 16/12/2022).

  4. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del Dr. M.B.O., por la dirección letrada de la parte actora, en la cantidad de 13

    UMA –equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS CIENTO

    TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 135.200) -Arts. 15, 16,

    19, 21 y 51 de la ley 27.423 y Acordada 25/2022 CSJN-.

    A su vez, por las tareas realizadas ante la Alzada, en atención al resultado alcanzado, fíjense los emolumentos del mencionado letrado por la sustanciación del recurso resuelto en fecha 05/07/2022, en el incidente FSM

    26040/2022/1/CA1, en la cantidad de 0.91 UMA -equivalente,

    a la fecha, a la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS

    SETENTA ($ 9.470) -Arts. 30, 37 y 51 de la ley 27.423 y Acordada 25/2022 CSJN]-.

    A los importes establecidos se les...

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