Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 046714/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 46714/2017

(Juzg. Nº 26)

AUTOS:”KISLER CARLOS OSCAR C/ BINSER S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador, vencedor del litigio, argumenta que para fijar la magnitud de sus créditos debe aplicarse un salario dee $70.930,97, que debe computarse el aguinaldo para determinar la indemnización por antigüedad, que se aplicó un tope indemnizatorio incorrecto, que debió prosperar su reclamo por daño moral y que los intereses fijados como accesorio del crédito son exiguos correspondiendo su actualización y la declaración de temeridad y malicia de su oponente, sin perjuicio de que su letrada solicite la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primero de los agravios del trabajador no es viable:

el juzgador estimó el mejor salario mensual del actor en la suma de $49.472,68 apoyándose en la pericial contable y dicho Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

monto resulta razonable y ajustado a las previsiones de los arts. 56 y 114 de la LCT. Lo expuesto por cuanto en primera instancia se señaló que las sumas que el reclamante estima en la demanda no resultaban congruentes con las consignadas en su intercambio telegráfico prejudicial, por lo que se tomarían como referencia los montos fijados en la intimación efectuada el 20/12/2016 que menciona un monto de $43.184 (ver fs. 17) lo que sella la suerte de dicho agravio por aplicación de la denominada teoría de los actos propios (art. 1067, CCCN).

El segundo de los agravios tampoco es viable: el plenario T. resulta de aplicación obligatoria para los magistrados de este Fuero a tenor de lo preceptuado por el art. 303 de CPCC tras la reforma impuesta por ley 27500: la circunstancia de que, en un interregno –es decir durante el período en que rigió la ley 26.853-, tal norma no estuviera vigente no quita validez a la doctrina fijada por el citado acuerdo plenario.

En cuanto al tope indemnizatorio cabe señalar que este es fijado en sede administrativa y, en el caso, no existe una minoración de carácter confiscatorio lesiva del derecho de propiedad ya que el tope ascendió a $43.384,35 y el mejor salario devengado a $49.472,68

El reproche efectuado en concepto de reparación por daño moral es injustificado: ante una situación de despido injustificado el trabajador sólo tiene derecho al cobro de las indemnizaciones tarifadas por despido salvo que acredite la existencia de un ilícito laboral que, en el caso particular,

fue sancionado con la punición del art. 1º de la ley 25.323 lo que torna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR