Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2022, expediente CCF 005140/2010/CA005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 5140/2010

K.M.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD

Y DERECHOS HUMANOS POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE DE

TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada el día 1.12.21, fundado en dicha presentación, cuyo traslado fue contestado en fecha 14.2.22, contra la resolución dictada el día 26.11 21; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado, el Magistrado de la anterior instancia decidió intimar a la accionada para que en el plazo de diez días –atendiendo a los trámites administrativos que debe cumplir el Estado Nacional en esta época de pandemia por COVID 19 que podrían demorar más a los tiempos normales-, abone la sumas adeudas respecto de los honorarios fijados a favor del Dr. P.S. mediante resolución del Superior de fecha 4.10.21, bajo apercibimiento de ejecución (ver fs. 458).

  2. Contra dicha decisión, la emplazada interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver fs. 459/461), el que fue contestado en los términos que obran a fs. 464. Toda vez que los fundamentos expuestos por la demandada no conmovieron el temperamento adoptado en la resolución de fecha 26.11.21, el a quo no hizo lugar al recurso de revocatoria y concedió

    en relación la apelación subsidiaria (ver fs.467).

    En prieta síntesis, la accionada sostiene que yerra el Magistrado en intimarla al pago directo de los honorarios de ejecución cuando aquellos emolumentos fueron regulados con posterioridad al pago de los montos de la sentencia (ver resolución del 6.8.21, confirmada el 4.10.21) por lo que considera que deberían ser previsionados para el Período 2023, tal como marca la Ley de Presupuesto. De allí que entiende que resultaría injusto y contrario a derecho imponer un apercibimiento ejecutorio sobre sumas que podrían ser Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    abonadas hasta el 31.12.23, sin incurrir en mora, en virtud del sistema de diferimiento de pago establecido para el Estado Nacional.

    Por ende, al hallarse en juego normas de orden público que no fueron aplicadas, peticiona se deje sin efecto la resolución en crisis y, por ende,

    el apercibimiento allí cursado, que se...

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