Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 106426

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 106.426"Kirincich, C.A.C.P.. Incidente de Revisión Prom. por T.V. CON. CORP. Recurso de Queja".

//Plata, 9 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Necochea rechazó el incidente de revisión promovido por J.M.A. en su carácter de Presidente de "T.V.CON.CORP" en los autos "Kirincich, C. s/ Concurso preventivo" (fs. 1/3 vta.).

    Apelado lo así resuelto por el incidentista (fs. 4/6 vta.), la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental lo intimó a fin de que acompañe las actas asamblearias de designación del señor A. en el cargo denunciado, bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso intentado (fs. 8/10).

    Posteriormente, la alzada hizo efectivo el apercibimiento mencionadosupray, en consecuencia, confirmó la sentencia atacada (fs. 18/20 vta.). Frente a ello, aquél interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 21/31 vta.), cuya denegatoria -fundada en la extemporaneidad de su planteamiento (fs. 32)-, motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 57/68 vta.).

  2. Al respecto corresponde poner de manifiesto que el art. 273 inc. 5 de la ley 24.522 establece como principio que sólo la citación a las partes se efectúa por cédula, siendo por nota o tácitamente las restantes notificaciones (conf. doct. Ac. 96.529, resol. del 24-IX-2008; Ac. 101.102, resol. del 10-XII-2008).

    Así, en elsub lite, el pronunciamiento de la Cámara confirmatorio de la sentencia pronunciada por el magistrado de origen quedó notificado por nota, por lo cual -tal como resolviera el órgano anterior en grado-, el recurso...

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