Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2017, expediente CFP 11352/2014/18

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/18/CA13 CCCF Sala I CFP 11352/14/18/CA13 “Kirchner, M. y otros s/inhibición general de bienes”.

Juzgado N° 10 - Secretaría N°

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones al tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas de Florencia Kirchner y M.C.K., contra la resolución dictada por el J.J.E. el día 28 de diciembre de 2016, que dispuso decretar la inhibición general de bienes de sus pupilos y también sobre las firmas Hotesur SA y CO.MA SA, en la medida de la participación que los nombrados tuviesen en ellas (ver fs. 1/11, 12/15 y 25/8).

  2. Resolución impugnada.

    El Juez de grado, luego de valorar como antecedentes las conclusiones transmitidas por la Unidad de Investigación Financiera –en adelante UIF— (apartado II) y los distintos requerimientos formulados por los fiscales P. y Mahiques (apartado IV), recordó que el objeto procesal de la causa giraba en torno a la existencia de presuntos retornos a los integrantes de la ex familia presidencial que provendrían de fondos obtenidos ilícitamente en perjuicio del erario público.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29493403#188220276#20170912141549419 Señaló que el sumario se orientaba a determinar si dichas personas habían recibido pagos por parte de empresarios que resultaron favorecidos por el Estado Nacional, utilizando como mecanismo principalmente la contratación de sus complejos hoteleros.

    En concreto, hizo referencia a las relaciones comerciales presumiblemente ilícitas del fallecido N.C.K. y C.F. con los empresarios L.A.B. y C.M.L., y las contrataciones que vincularon a las firmas Hotesur SA con Valle Mitre SA, Idea SA y otras empresas del grupo “Báez”, relativas al alquiler de habitaciones en el hotel Alto Calafate. También mencionó los negocios entre éste y la hostería El Retorno, de C.L..

    Luego, con sustento en la opinión de la Unidad de Información Financiera (UIF), receptó la hipótesis de que los bienes que integraban el acervo hereditario de N.C.K. pudiesen provenir de aquellas maniobras ilícitas que eran materia de investigación en el marco de la causa n°5048/16, e hizo hincapié en una serie de irregularidades que habrían sido detectadas en la tramitación del proceso sucesorio (vgr, manejo del patrimonio por fuera del expediente, la designación de un administrador judicial provisorio sin que se hubiera denunciado ningún bien, entre otras), y que habrían impedido determinar con precisión cuál era el patrimonio del ex presidente al momento de su fallecimiento.

    Dentro de ese escenario, el Juez otorgó especial importancia a la cesión de los derechos hereditarios gananciales efectuada por C.F. el día 10 de marzo de 2016, destacando al respecto que se hizo efectiva tras cinco años de la declaratoria de herederos, hallándose en pleno trámite las causas seguidas en su contra por delitos de carácter económico y siendo reciente su citación a indagatoria en el expediente conocido como “dólar futuro”, convocatoria que se materializó el día 26 de febrero de 2016. Paralelamente, destacó como dato relevante el carácter contemporáneo de la apertura de la caja de seguridad en el Banco Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29493403#188220276#20170912141549419 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/18/CA13 Galicia por parte de F.K., que se produjo el día 3 de marzo de 2016.

    Las circunstancias descriptas fueron interpretadas por el Magistrado como rasgos de una maniobra que se orientaba al desapoderamiento de los bienes que eventualmente podrían ser objeto de decomiso y, frente a ello, consideró que la cautela dispuesta se erigía como la medida más acertada y efectiva para mantener el estado de cosas, asegurar los bienes –incluso aquéllos que tuviera el fallecido y que no hubieren sido incorporados al aservo hereditario— y permitir realizar, eventualmente, la trazabilidad del dinero con el que fueron adquiridos.

    En apoyo de su decisión, citó lo normado por el art.

    23 del CP y por distintos instrumentos internacionales que obligan al Estado argentino a perseguir los delitos de corrupción y a adoptar las medidas tendientes al recupero de los activos provenientes de dichos ilícitos (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención sobre la...

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