Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 077682/2009/CA003

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

77682/2009

K M C c/ C L H s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.- MDG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a la Alzada a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 04/04/23, fundado el 10/04/2023, contestado el día 13/04/23, contra la resolución del día 28/03/23.

    II- La magistrada interviniente hizo lugar a la revocatoria planteada por la parte actora el día 09/03/23, y dejó sin efecto la providencia de fecha 07/03/23 que disponía el cese de la cuota alimentaria a favor de L N C. Las costas se impusieron por su orden La actora se quejó del modo en que fueron impuestas las costas.

  2. La jueza interviniente entendió -con fecha 07/03/23- que la parte actora, en función del acuerdo al cual arribaron el hijo mayor estudiante, y su padre, había incumplido con la Cláusula VI del convenio celebrado entre las partes el día 16/02/22,

    por el cual debía agregar anualmente documentación sobre la condición de alumno regular y materias aprobadas en sus estudios,

    bajo apercibimiento de decretar el cese de la cuota para el joven.

    En efecto, en dicha cláusula los accionantes se habían comprometido, entre otras cosas, a acompañar en diciembre de cada año, la constancia de materias aprobadas del joven L N C en la Carrera de Técnico de Fútbol, en la Escuela de Entrenadores "C.L.M., para enviarlas a la dirección de correo electrónico de la letrada actuante del Sr. C, Dra. P A C.

    Es por ello, que el día 29/12/22 la jueza de grado requirió a los actores que acompañaran dicha documentación en el plazo de cinco días, y al no concretarse, dispuso el cese de la cuota.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    En sus agravios, la apelante manifestó que no cabían dudas que el Sr. C pudo considerarse con derecho a peticionar la intimación o incluso el cese de la cuota en esa circunstancia; pero sucede que una vez acreditada la condición de alumno regular, la actora manifiesta que aquél insistió con su presentación de fecha 17/03/23 pidiendo el cese de la misma. Asimismo, refirió que la demora en obtener las constancias de materias aprobadas y de alumno regular, se debía a un retardo no imputable a su parte.

    El traslado fue contestado por el demandado, quien solicitó su rechazo y la...

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