Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 8 de Abril de 2014, expediente 031144/2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "KIOSHI COMPRESION SA C/CENTRO MOTOR GAS SRL S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 031144/2011 EV Juzgado N° 4 - Secretaría Nº 7 Buenos Aires, 8 de abril de 2014.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones a esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia incoado por Centro Motor Gas SRL en fs. 560 y vta., cuyo traslado fuera contestado por la parte actora mediante el escrito obrante a fs. 564/565.

  2. Adujo la accionada que la actora no impulsó el procedimiento desde el día 22/10/2013, fecha en la cual se concedió libremente el recurso de apelación interpuesto respecto de la sentencia dictada en los presentes.

    De su lado, la accionante sostuvo que no transcurrió el plazo de tres meses contemplado en el cpr.

    310:2.

  3. El plazo de caducidad de segunda instancia tiene lugar desde que se ha concedido el recurso, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la remisión del expediente, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que se opere la caducidad (Cfr. A., H. Tratado Teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial, T° IV, p.455, Ediar, 1961).

    Desde esta óptica, debe ponderarse que entre las fechas de la providencia de fs. 559 (22.10.2013) y del planteo de caducidad de fs. 560 (6/03/14), transcurrió objetivamente el plazo de tres meses previsto por la norma citada, sin que la recurrente realizara actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos para el tratamiento del recurso articulado en fs. 558.

    O. en ese sentido que el plazo de la caducidad se computa desde la medianoche del día en el que se produjo el último acto impulsorio del procedimiento -en el caso, a partir de las veinticuatro horas del 22.10.2013-, hasta la medianoche del día del mes correspondiente a la finalización de dicho plazo cuyo número de día coincida con el que dio inicio al cómputo de tal plazo -en el caso, hasta las veinticuatro horas del 22.02.2014-

    (arg. cpr. 310 y ss., y cciv. 24 y 25; F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", p. 197, Ed.

    Astrea, Bs. As., 1999).

    Por otra parte, carece de...

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