Sentencia de Sala I, 6 de Agosto de 2013, expediente 48.341
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2013 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación Sala I c. 48.341 “K.I.,
Charles E. s/competencia”
Juz. 6 - Sec. 11
E.. N° 2700/13/1
REG. N° 879
Buenos Aires, 6 de agosto de 2013.
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 32/35vta.
por los Dres. R.C.L. y N.A.C., apoderados de los USO OFICIAL
pretensos querellantes –M.C.M., M.F.C., M.S.C. y M.V.C.- contra el auto agregado en copias a fs.
29/30vta. en cuanto dispuso declarar la incompetencia del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 6 para asumir la investigación de los hechos denunciados, por razón de la materia.
II) La causa se inició a raíz de la presentación de L.A.G. –coordinadora de impuestos y apoderada de la firma Italcred S.A.- ante la Fiscalía Federal N° 9, donde relató que se realizaron en esa empresa maniobras fraudulentas que llevaron al vaciamiento económico -tales como pagos millonarios por servicios no recibidos o sobre-facturados,
distracción de fondos hacia dos estudios jurídicos por pagos millonarios,
alquiler de oficinas en Puerto Madero que no se utilizaron-. Además manifestó
que dichas operaciones perjudicaron a los acreedores de la firma, a sus empleados y a las arcas del Estado a través de la evasión impositiva y omisión de pago tanto de aportes como de retenciones al personal, utilizando para esto último como método acogerse a planes de pago que luego no se cumplirían.
Asimismo, el Dr. G.M., titular de la Fiscalía Federal N° 9, entendió que se podría estar frente a un delito de lavado de dinero, atento a la tipología y monto de los contratos.
III) Los recurrentes se agravian, toda vez que sostienen que se perjudicaron las arcas del Estado y por lo tanto es el Fuero Federal el encargado de continuar con la investigación, ya que, entienden, existió una clara maniobra de dilatar el pago a la AFIP y la ANSES, acogiéndose a planes de refinanciación hasta lograr la presentación en concurso de Italcred SA.
Manifiestan que la investigación preliminar realizada en autos determinó, entre otras maniobras, un fraude a la administración pública consumado.
Concluyeron que, cuanto menos, la declaración de incompetencia resulta prematura.
Atento a los planteos efectuados por el Dr. F.B. a fs. 75/78vta., cabe destacar que el pretenso querellante está habilitado para recurrir el auto apelado (ver causa 45.201, caratulada " Bienati, T. y otro s/competencia", rta. el 26/04/11, reg. nro. 387, entre otras).
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