Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Julio de 2016, expediente CIV 025472/2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 25472/2009 K F DE P U J C s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de julio de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 1769 por el coheredero C M F I K contra el decisorio de 1766/1768 que desestimó la excepción de prescripción opuesta a fojas 1745/1746 respecto de los honorarios profesionales de los doctores L N M y J de O C.

Con el memorial obrante a fojas 1785/1788 el recurrente funda el recurso de fojas 1779 y su traslado, conferido a fojas 1789, ha sido contestado a fojas 1797/1802.

Solicita se revoque la decisión en crisis por haber transcurrido en exceso el plazo establecido por el artículo 4032 inc. 1° del Código Civil, por las razones que en dicha presentación expone, a cuyas alegaciones nos remitimos.

II - En primer lugar, y previo a evaluar la procedencia de las quejas, se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido-que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “S S S.A. c/ E S.A. s/ Daños y perjuicios”, Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13547121#157250466#20160706135354228 L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-

1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-

677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

En primer término, y sin perjuicio de señalar que el artículo 303 del Código Procesal ha sido derogado, ello no impide que este Tribunal comparta la doctrina sentada por la Excma. Cámara del fuero en autos "M, T s/ suc." del 22-5-1929 (JA, tomo 8, pág. 523), en orden a que, antes de practicar la regulación de honorarios, el derecho a cobrarlos se prescribe por dos años, y después de verificado el crédito, se transforma en personal y se prescribe a los diez años.

Así, se ha entendido que los honorarios de abogados y procuradores se rigen por la prescripción bienal, siempre que correspondan a trabajos judiciales y que no hayan sido regulados judicialmente (art. 4032...

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