Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita862/21
Número de CUIJ21 - 3501817 - 1
  1. 312 PS. 165/174

    En la Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "KINSELLA, J.A. contra LA SEGUNDA ART -ACCIDENTE DE TRABAJO- (Expte. N°: 248/19 - CUIJ 21-03501817-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03501817-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., N., G., Erbetta, S. y G..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor P. doctor F. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S. T. 305, págs. 309/312, del 30 de marzo de 2021 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 31 de octubre de 2019, dictada por la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Se entendió que su postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba, desde el punto de vista constitucional, la articulación de planteos serios que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

    Oído el señor procurador general (fs. 227/229v.), en el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella decisión.

    Por ello, voto por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro doctor Erbetta expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor P. doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:

    El examen de adminisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado en esta oportunidad con los autos principales a la vista, me conduce a propiciar la ratificación del criterio sustentado en oportunidad de rechazar la queja (A. y S. T. 305, pág. 309/312), ocasión en la que sostuve que la postulación recursiva no lograba traspasar el ámbito de la admisibilidad, al comprobar que no estamos en presencia de una sentencia que pueda calificarse como arbitraria.

    Es que, como se ha dicho en reiteradas oportunidades, la vía prevista en la ley 7055 no constituye una tercera instancia ordinaria ante la cual los recurrentes puedan cuestionar decisiones que estimen equivocadas según sus particulares interpretaciones, ni tiene por objeto permitir la sustitución de los jueces en ejercicio de funciones que le son propias (Fallos:297:29, 301:1062; 306:143 y A. y S. T. 54, pág. 382; T. 55, pág. 212 etc.).

    Voto, pues, por la negativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor G. expresó indéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor S. y votó en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor P. doctor F. dijo:

    1. Sucintamente, la litis:

      Según surge de las constancias de la causa, el actor inició demanda contra La Segunda A.R.T., tendente a obtener el cobro de la indemnización por incapacidad parcial permanente y definitiva que prevé la Ley de Riesgos del Trabajo. En dicho marco, afirmó haber laborado como chofer de colectivos durante más de 30 años, hasta su jubilación por invalidez. Sostuvo que luego de extinguirse la relación laboral comenzó a sentir ciertas dolencias en la columna y extremidades superiores por lo cual consultó con profesionales, tomando conocimiento de que se trataba de enfermedades profesionales derivadas de su trabajo (fs. 20/26v.).

      Al contestar la demanda, La Segunda A.R.T. interpuso excepción de prescripción y efectuó una negativa genérica de los hechos descriptos (fs. 37/4v.2).

      Producida la prueba, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda impetrada contra La Segunda A.R.T. S.A., condenando a dicha aseguradora a abonar al actor la indemnización tarifada por una incapacidad permanente y parcial del 16,40% t.o., más intereses y costas (fs. 128/133).

      Contra dicha sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación.

      A su turno, la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario receptó el recurso de apelación, revocó la sentencia y rechazó la demanda (fs. 187/191v.).

    2. Contra tal pronunciamiento dedujo la actora recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción conforme artículo 95 de la Constitución provincial (fs. 194/201v.).

      Sostuvo que el resolutorio incurrió en causales de arbitrariedad fáctica y normativa. En cuanto a la primera le achacó prescindir de prueba documental -copias de recibos de haberes-; pericial médica, contable e intimativa que estima decisivas para acreditar la...

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