Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Julio de 2020, expediente CAF 005696/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 5.696/2020 “KINGSTON, PATRICIO c/ EN-

ANMAC s/ AMPARO LEY

16.986”

Buenos Aires, de julio de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fojas 26/30 el juez de grado resolvió no habilitar la feria judicial en la presente causa a fin de que continúe de manera remota (cfr.

    constancias del sistema informático Lex 100).

    Para así resolver, afirmó que “el peticionante se ha limitado a realizar una serie de afirmaciones por las cuales entiende que la causa puede tramitar de forma exclusivamente digital, pero sin contener una petición concluyente o urgente que autorice a habilitar la feria”.

    Asimismo, indicó que “la existencia de una acción de amparo no autoriza acceder a la petición solicitada; máxime, cuando no se encuentra de modo concretizado el perjuicio que conllevaría la demora en adoptar la decisión que se persigue”.

  2. Disconforme con lo resuelto, el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 31/39 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

    En lo que aquí interesa, manifestó que la feria judicial es inaplicable por su inusitada duración (2 meses). Además -a su entender- la CSJN flexibilizó la feria judicial por conducto de la Acordada N° 14/20.

  3. A fojas 232 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia, quien dictaminó a fojas 233/234 (cfr.

    constancias del sistema informático Lex 100).

  4. Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    IV.1.- En este sentido, es dable señalar que mediante la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, dispuso una feria judicial extraordinaria Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    por razones de salud pública. A través de la Acordada CSJN N° 25/2020, el Alto Tribunal prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el 17 de julio del corriente año inclusive.

    Por su parte, la Junta de Superintendencia del Fuero Contencioso...

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