Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 036636/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 36636/2018/CA1 Mendoza, 01 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 36636/2018/CA1, caratulados: “KING
KEVIN JOHN c/ PASTRAN, C. s/ CIVIL Y COMERCIAL
VARIOS”, en estado de resolver sobre la procedencia formal del recurso
extraordinario interpuesto a fs. 223/233 vta. por la accionante, y el recurso de
reposición interpuesto por el Dr. C., representante de la demandada, a fs.
278/280 vta., contra el decreto de fs. 277.
Y CONSIDERANDO:
1. Que a fs. 223/233 vta. la parte actora interpone recurso extraordinario
contra la resolución de fs. 219/221 vta. que confirma la incompetencia federal y
remite de manera urgente la causa al 4to Juzgado de Familia de la Primera
Circunscripción de la Provincia de Mendoza.
Comienza su escrito haciendo referencia a la procedencia formal del recurso
que intenta, señalando que existe cuestión federal, que la misma fue oportunamente
introducida, que la resolución recurrida emanó del tribunal superior de la causa y que
es equiparable a una sentencia definitiva en cuanto conlleva consecuencias de
imposible reparación ulterior.
Al momento de fundar el recurso y luego de describir los antecedentes del
caso, sostiene que la decisión de esta Cámara es inconstitucional, en base a lo
establecido por el art. 116 que expresamente prevé la competencia originaria de la
Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación, en las causas que se
susciten con un ciudadano extranjero.
Expresa que, la Cámara no puede fundar su incompetencia en el “interés
superior del niño” el cual no está escrito en ningún lugar del Protocolo, y por más que
así lo fuera, un Protocolo no podría vulnerar un derecho constitucional. Advierte que
tampoco existe en el protocolo la palabra “especificidad” a la que aluden tanto el
Ministerio Público como la Cámara de Apelaciones. Destaca que la cercanía del
Juzgado de Familia, nada tiene que ver, por cuanto ambos juzgados, tanto el
provincial como el federal, se encuentran a metros de distancia.
Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31998478#220491785#20181102082939747 Expone que tanto los tribunales federales de EEUU como de Brasil no tienen
problemas en tratar y resolver casos como el presente.
Por último, cuestiona la existencia de las causas que la Cámara invoca como
preexistentes en el 4to Juzgado de Familia, manifestando que su mandante las
desconoce, nunca ha sido parte ni notificado de ellas, y de serlo, invocaría la
prerrogativa del art. 116 de la C.N.
2. Que conferido el pertinente traslado (conf. art. 257 del C.. P.. Civil),
es respondido por la demandada a fs. 260/266 vta.
Allí expone que el pleito es respecto de M. T. K. P.,
ciudadana argentina y estadounidense, lo que excluye la aplicación del art. 116 CN,
ya que no es un conflicto entre un argentino y un extranjero, sino entre dos
extranjeros. Añade que la sentencia que se dicte en el proceso principal, será una
decisión sobre la residencia de M., no sobre Cecilia Soledad
Pastrán. Cualquiera sea el resultado del juicio, quién deberá conservar o mudar su
domicilio es Maia, o sea que es un juicio para cambiar (o no) el domicilio de la
menor, la madre sólo interviene como su representante legal necesario.
Resalta que la reforma constitucional de 1994 se vuelve relevante, toda vez
que, en todo proceso sobre ella y su domicilio tiene derecho a ser oída según su edad,
y a que haya un abogado que represente sus derechos, con independencia del interés
de sus padres.
En segundo lugar, manifiesta que la interposición de la demanda por
restitución es un fraude procesal, buscando evitar la interposición del recurso contra
la sentencia del Juzgado de Familia que ordenó el regreso de Maia Tatiana King
Pastrán a su domicilio en Argentina.
Relata que K. demandó ante los tribunales de Estados Unidos
por la custodia de la menor y solicitó que la misma sea enviada de regreso a Estados
Unidos, esa demanda fue rechazada conforme las leyes de Estados Unidos, ya que la
menor tenía domicilio y centro de vida en Argentina. La demanda fue contestada por
C. S. P., con base en la Uniform Child Custody Jurisdiction and
Enforcement Act vigente Colorado, Estados Unidos (y otros 49 estados), y ganada. El
juez de la Corte de Distrito de J., Colorado, resolvió la competencia
de los tribunales argentinos y desestimó cualquier reclamo del padre contra la
Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31998478#220491785#20181102082939747 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 36636/2018/CA1 decisión del Cuarto Juzgado de Familia de Mendoza, con firma del magistrado Jason
D. Carrithers.
Aclara que existe una decisión tomada por el Cuarto Juzgado de Familia de
Mendoza ordenando el retorno de la menor, por la cual el consulado argentino les
proveyó pasaportes a M. y C., tal cual se
menciona en el propio texto de la...
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