Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Mayo de 2022, expediente CCF 011149/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 11149/2021

KING, J.C. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de mayo de 2022. MK

VISTOS: El conflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los magistrados a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5 y del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de la ciudad de La Plata, y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°, del Decreto N° 1285/58); y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Fallos 340:400, 620, 815,

    819; esta Sala, causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17,

    8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 9649/19 del 8.11.19; entre otras).

  2. Desde esta perspectiva, se debe señalar que los emplazantes,

    interpusieron la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de obtener la cobertura integral (conf. Ley N° 26.862 y Decreto Reglamentario N° 956/2013) de todas las erogaciones que impliquen la realización del TRA de Alta Complejidad que les fuera indicado,

    hasta lograr la concepción (ver escrito de inicio de fecha 10.11.21).

  3. Así las cosas, conviene apuntar que en materia de acciones personales la decisión respecto de la competencia territorial surge del art. 5°,

    inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que el fuero principal está determinado por el lugar en que debe cumplirse la Fecha de firma: 04/05/2022obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato siempre que el emplazado se encuentre en él, aunque sea...

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