Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2017, expediente CAF 040565/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 40.565/2013/CA1 -

I- "Kinder, S.E. c/ Agencia de Administración de Bienes del Estado y otros s/ prescripción adquisitiva".

Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

204, fundado a fs. 206/207 –cuyo traslado no fue contestado–, contra la resolución de fs. 203; y CONSIDERANDO:

  1. En el sub lite, se inició acción por prescripción adquisitiva de dominio de ciertos inmuebles ubicados en el partido de Puan, provincia de Buenos Aires, contra la Agencia de Administración de Bienes del Estado, contra Ferrocarriles Argentinos (Residual) y contra quien resulte propietario poseedor y/o tenedor de los lotes, ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (cfr. fs. 1/5).

    El magistrado de ese fuero, con remisión al dictamen del Sr. Fiscal Federal, se declaró incompetente y envió los autos al fuero Civil y Comercial Federal (cfr. fs. 144).

    Corrido el traslado de la demanda, el Estado Nacional, cuya representación fue unificada en la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado –ADIF S.E.–, planteó la incompetencia territorial de la justicia nacional en lo civil y comercial federal, en función del lugar de ubicación del inmueble objeto del pleito (cfr. fs. 183/194, punto III).

    El señor juez admitió la excepción deducida por la demandada y atribuyó competencia a la Justicia Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, con sustento en el dictamen del Señor Fiscal Federal de fs. 200, con costas.

    El agente fiscal había opinado que tratándose de una acción real, por aplicación del art. 5, inc. 1, del Código Procesal, la causa debía tramitar ante el juez del lugar donde se encontraba el bien en disputa, sin que se verificara en autos la facultad de prorrogarla, habida cuenta de la excepción planteada por la demandada.

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #15979536#168548056#20170817152527871 2. La actora cuestiona la decisión por estimar que la regla del lugar donde se halla situada la cosa litigiosa se ve desplazada por la del lugar del domicilio de la demandada, máxime cuando los inmuebles se encuentran inscriptos en el registro de la propiedad inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.

    Concluye que se configura una fuerte presunción a favor de la prórroga...

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