Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 070482/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 70482/2016

(Juzg. Nº 80)

AUTOS: “KINA, LIRIA C/ OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial subido al Sistema Lex 100 el día 17.03.20, que recibió réplica por parte de su contraria el día 29.03.20.

En primer lugar, la parte demandada cuestiona la existencia de relación laboral entre las partes. En este aspecto, entiendo que no le asiste razón.

Se encuentra reconocida la prestación de servicios, sólo que por un período inferior y la demandada sostiene que se trató de un vínculo de carácter autónomo.

A fs. 418 y fs. 443/444 declararon R. y Y. quienes dijeron conocer a la empresa demandada por haber Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

trabajado allí y refirieron que en la empresa tenían control horario, que los horarios de la accionante los disponía la oficina central, que los insumos y la aparatología la proveía la obra social y que no recuerda que la accionante haya tenido apercibimientos ni llamados de atención.

A fs. 473 declaró C., que lo hizo a propuesta de la parte demandada y dio cuenta de que los horarios y tareas estaban estipulados por la empresa y también refiere que no recuerda si la accionante tuvo llamadas de atención o apercibimientos.

Todos estos elementos a mi entender concluyen en que nos encontramos ante la existencia de una relación laboral, ya que se encuentran presentes las notas típicas de la misma de subordinación, puesto que recibía órdenes, debía cumplir un horario y también podía resultar pasible de sanciones y apercibimientos. Siendo ello así, se impone la confirmatoria de lo decidido.

En agravio en relación a la remuneración no puede tener favorable recepción, puesto que se tomó la mejor facturación percibida durante el último año...

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