Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 012383/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F KIMEI CEREALES S.A. C/ COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A.

S/EJECUTIVO Expediente COM N° 12383/2016 AL Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la demandada la resolución de fs. 163/64 (fs. 167) que luego de desestimar los planteos de nulidad y falsedad de la ejecutoria incoados mandó llevar adelante la ejecución por U$S36.354,86 y $ 3.755,85 más intereses y costas.

    El memorial de agravios corre en fs. 169/71. Principalmente discurrió por la crítica del rechazo de la nulidad interpuesta. En este sentido, esgrimió que si no se tenía en cuenta lo actuado por el Dr. Correch, quien instó el proceso sin acreditar representación, el juicio hubiera caducado.

    La contestación del ejecutante se encuentra en fs. 173/77.

    OFICIAL 2. A modo introductorio, conviene recordar que la actuación profesional cuya nulidad se persigue concierne a la labor desplegada desde fs. 45 y hasta fs. 109. Ello por cuanto la demanda ejecutiva fue suscripta por la parte con el patrocinio jurídico del Dr. Correch y luego en fs. 105/109 se USO acreditó su condición de apoderado. En ese interregno existieron escritos del abogado que no llevaron firma de su patrocinado (fs. 45, fs. 50, fs. 56, fs. 74, fs. 78 y fs. 81). Ahora bien, aquellas peticiones no innovaron con estrictez sobre lo ya dispuesto por el Tribunal en el proveído inicial sino que básicamente propendieron a la consecución de actos ordenados a petición de parte, lo cual no exorbita la actuación de asistencia técnico-jurídica. En este Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28540255#189713874#20171018092335984 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F sentido, nótese que en aquel primer proveído se dispuso -incluso- la citación de venta del ejecutado una vez que se trabara el embargo (v. fs. 40 vta. ap. 5)

    Concluir de modo diverso frente a la particularidad de las presentaciones aquí en tela de juicio, menguaría aspectos fundamentales de la labor del abogado que, con sentido de economía profesional, a su vez beneficia a la aministración de justicia por la reducción de la faz escrituraria del proceso a lo realmente imprescindible (C.. Sala E, 24/10/1974, LL 1975-C, p. 502, cit. en Morello-Sosa-Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR