Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Junio de 2023, expediente CAF 022941/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

22941/2023 K.C. ARGENTINA SA (TF 36308-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.- MP

AUTOS Y VISTOS:

La representación fiscal interpuso recurso de apelación “por altos” y el Dr. F.J.M. y la Dra. P.S.R. (ambos por derecho propio) interpusieron y fundaron recurso de apelación “por bajos”;

cuyo traslado fue contestado, contra los honorarios regulados en autos.

CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer lugar, en relación con los agravios de los letrados beneficiarios de la regulación de honorarios practicada, en lo referente a la aplicación de la ley 27.423, corresponde señalar que en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/

    acción declarativa”, pronunciamiento del 4 de septiembre de 2018 (Fallos:

    341:1063), la ley 27.423 no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    En consecuencia, y a fin de regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el presente proceso, corresponde que: i) las dos primeras etapas del proceso sean reguladas de conformidad con la ley 21.839; y ii) la tercera etapa sea examinada según las previsiones de la ley 27.423, tal como expresaron los beneficiarios, pues el alegato de la parte actora fue presentado durante la vigencia temporal de esa norma (3 de noviembre de 2022).

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que los agravios planteados acerca de la base regulatoria considerada por el Tribunal Fiscal no pueden ser admitidos.

    En efecto, como esta sala ha expresado (causa nº 14.850/2019, “TNT

    Mercurio Cargas e Encomendas Expressas SA (TF 34489-A) c/ DGA

    s/recurso directo de organismo externo”, pronunciamiento del 15 de agosto de 2019), el hecho de que las obligaciones tributarias aduaneras,

    como las que aquí se hallan involucradas, “nacidas con posterioridad a la sanción de la ley 25.561 deban ser liquidadas y canceladas de la forma establecida por el artículo 20 de la ley 23.905 —es decir, que se cancelan en pesos, aplicando el tipo de cambio vigente al del efectivo pago—, no se deriva en que la base regulatoria deba establecerse de acuerdo a esa conversión ni a la correspondiente a la fecha de la sentencia del Tribunal Fiscal.

    Y ha recordado que “en la causa ‘R., J.A. y otros c/EN—Mº de Economía— y otro s/ proceso de conocimiento’

    (pronunciamiento del 18 de diciembre de 2018), la Procuradora Fiscal en su dictamen, al que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    expresó que aún cuando el monto referente a los tributos aduaneros “hubiera sido pagado, y tal pago se hubiera realizado en dólares estadounidenses, surge claramente del texto del art. 20 de la ley 23.905 que esta norma solamente regula, por una parte, la moneda en que se determinarán los tributos aduaneros adeudados por los contribuyentes y,

    por la otra, los instrumentos que pueden emplearse para su cancelación, sin que quepa extender el régimen allí previsto a situaciones distintas a tales obligaciones tributarias (v. autos C. 1242.XLIX, ‘Cencosud SA .TF 29535-

    1. c/DGA’, sentencia del 15 de mayo de 2014), como es la atinente a la regulación de los honorarios profesionales” (en idéntico sentido, esta sala,

    causas “Petrobras Energía SA...

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